REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000385
PARTE ACTORA: MARYCRUZ ANATO LUSINCHI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO RAMOS
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY SUAREZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, martes, catorce (14) de marzo de 2017, siendo la hora y día fijado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro.14.317.551, e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.95.643, apoderados judiciales de la parte actora según poder en autos. También presente el abogados POELLY SUAREZ, titulares de la cedula de identidad Nro.14.288.444 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.122.680, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A... Según poder acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece a la extrabajadora ciudadana MARYCRUZ ANATO LUSINCHI la cantidad total de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000., 00), pagaderos mediante cheque el próximo 17-03-2017 por ante esta coordinación laboral . En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte accionada para manifestar que con este acuerdo se cubren todos y cada uno de los conceptos solicitados por los demandantes en el escrito de la demanda y cualquier otro concepto que pudiere haberle correspondido al trabajador en la relación laboral con mi representada. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente no se ordena el archivo de la presente causa hasta el cumplimiento total de aquí acordado.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada


Los Presentes

Seguidamente y este acto, siendo las 10:25, .a.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,