REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000393
PARTE ACTORA: JESUS DAVID BARRIOS, DIMAS BETANCOURT, JULIO CESAR GARCIA, DANIEL MACUARE, CARMEN LUISA GUEVARA, VIVIANA JOSEFINA GONSALEZ, MARIBEL JOSEFINA MORALES, INGRID JOSEFINA DIAZ, MAURO ANTONIO MACHADO Y JUANA ALFONSO PEREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA BALZA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TREVI CIMENTACIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HERNANDEZ GAGO

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, viernes, diecisiete (17) de marzo de 2017, siendo la hora y día fijado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogado en ejercicio MIREYA BALZA, titular de la cedula de identidad Nro.8.237.616, e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.103.777, apoderados judiciales de la parte actora según poder en autos. También presente el abogados RAMON HERNANDEZ GAGO, titulares de la cedula de identidad Nro.8.306.608 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.36.742, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la entidad de trabajo TREVI CIMENTACIONES, C.A. Según poder acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada, ofrece a los extrabajadores ciudadana JESUS BARRIOS, la cantidad total de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS EXACTOS (Bs. 126.556) y cheque de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS(Bs.42.185,52)mediante cheques del Banco Banesco . Al ciudadano MARIBEL MORALES, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS EXACTOS (Bs.141.677, 29) y cheque de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.47.225,62) mediante cheques del Banco Banesco. Al ciudadano JULIO GARCIA, las cantidades de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATRCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.141.475,40) y CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS(Bs.47.158,38) mediante cheques del Banco Banesco. Al ciudadano CARMEN GUEVARA , las cantidades de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.142.565,85) y CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs.47.521,95) mediante cheques del Banco Banesco. Al ciudadano VIVIANA GONSALEZ, las cantidades de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TRENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.141.929,33) y CUARENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.47.309,77) mediante cheque del Banco Banesco. Al ciudadano MAURO MACHADO, las cantidades de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEICIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.141.677,29) y CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.47.225,62) mediante cheque del Banco Banesco. Al ciudadano DANIEL MACUARE, las cantidades de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.231.743,85) y SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.77.249,47) mediante cheques del Banco Banesco. Al ciudadano JUANA ALFONZO, las cantidades de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.126.556,56 ) y CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.42.185,52)mediante cheques del Banco Banesco. Todos los cheques son recibidos en este acto por los mencionados ciudadanos. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional, y a su vez manifiesta de manera voluntaria y sin coacción alguna los trabajadores aceptan el pago aquí acordado en aras de llegar a una conciliación y no darle larga al proceso en cuanto a lo recibido hoy y la devaluación monetaria. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte accionada para manifestar que con este acuerdo niega rechaza y contradice en cada uno de los puntos de la demanda tanto en los hechos como en el derecho negando en forma expresa el monto demandado por los conceptos detallados en el escrito de demanda ya que, hubo una ruptura de la relación laboral por aproximadamente ocho (08) meses y el monto cancelado por la accionada de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) fue una liberalidad de la demandada. Asimismo en nombre de la accionada quiero manifestar que aunque no reconocemos ninguna deuda con los extrabajadores, se le están cancelando con la finalidad de finiquitar el presente juicio. Se deja expresa constancia que los ciudadanos INGRID DIAZ Y DIMAS BETANCOURT, parte actora en la presente causa no suscriben el acuerdo solicitado en la presente audiencia, con lo cual en el caso especifico de estos dos (02) ciudadanos la causa continua su curso normal, acordándose la prolongación de la audiencia para el 24- 03-2017 a las 10:30am . Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente no se ordena el archivo de la presente causa hasta el cumplimiento total de aquí acordado.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
El Secretario,

Abg. Yacel Martínez


Los Presentes

Seguidamente y este acto, siendo las 01:00, .p.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
El Secretario,