REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA













PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de mazo de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000052
PARTE ACTORA: AIXA VIANNEYS BARRETO HENRIQUEZ, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.971.634, respectivamente.

APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YENNY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nr.14.204.463 e inscritos en el inpreabogado Nro.135.135, respectivamente Procuradora de Trabajadores del Estado Anzoategui

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TASCA & BAR , RESTAURANT
ARCO IRIS (TASCA NIGHT CLUB)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.


ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha quince (15) de febrero de 2016, se dio entrada a la demanda interpuesta por la ciudadana AIXA VIANNEYS BARRETO HENRIQUEZ , ya identificado en autos, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo TASCA & BAR, RESTAURANT ARCO IRIS (TASCA NIGHT CLUB) y siendo admitida en fecha 17-02-2016 librándose las respectivas boletas de notificación según los folios nueve (09) y siendo que en fecha 25-02-2016, compareció por ante este juzgado el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación laboral de esta Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, consigno las resultas negativas de la notificación ordenada en autos en los folios doce (12) a los demandantes a objeto de continuar el procedimiento establecido en la ley.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veinticinco (25) de febrero de 2016, folios cero doce (12), compareció por ante este juzgado el alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, consignando la negativa de la practica del cartel de notificación dirigido a la parte accionada, de conformidad con lo acordado en autos a objeto de darle continuidad al procedimiento de acuerdo a lo establecido en la ley, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veinticinco (25 ) de febrero de 2016, folios doce (12), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por la ciudadana AIXA VIANNEYS BARRETO HENRIQUEZ , debidamente representada por la abogado YENNY RODRIGUEZ , interpusieron demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , contra la entidad de trabajo TASCA & BAR, RESTAURANT ARCO IRIS (TASCA NIGTH CLUB) , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Elaine Carolina Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:00 A. m. Conste:

La Secretaria,