REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º


ASUNTO: BP02-L-2016-0000428
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS MORALES
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de prestaciones sociales, instaurada en fecha 13 de diciembre del 2016, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.601.507, asistido por la abogado ELIXABEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.371 contra el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.208.327.
Alega que en fecha 20 de febrero del 2010 comenzó a prestar servicios para el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA, desempeñando el cargo de caporal, cuyos funciones era ordeñar, reparar las líneas de los corrales, mantener la finca en buen funcionamiento, cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido desde las 05:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.
Aduce igualmente que el 30 de septiembre del 2016, fue despedido por su patrono de manera no justificada, que no disfruto de las vacaciones durante toda la relación laboral y que no se le canceló las utilidades que le correspondía por el tiempo de servicio prestado.
Señala que en el mes anterior a la oportunidad de su despido devengaba un salario mensual de cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 42.840,00), para un salario diario de mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cero céntimos (Bs. 1.428,00).
Así pues, acude ante esta Instancia a demandar al ciudadano CARLOS LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 8.208.327, para que convenga o en su defecto sea condenada por los siguientes conceptos y cantidades:
1) Por concepto de prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de trescientos cuarenta y dos mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 342.300,00), a razón de 210 días.
2) Por concepto de indemnización por despido, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de trescientos cuarenta y dos mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 342.300,00).
3) Por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondiente al periodo 2010-2011, conforme a lo establecido en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de veintinueve mil novecientos ochenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 29.988,00), a razón de 21 días.
4) Por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondiente al periodo 2012-2012, conforme a lo establecido en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de treinta y un mil cuatrocientos dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs. 31.416,00), a razón de 22 días.
5) Por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondiente al periodo 2012-2013, conforme a lo establecido en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 32.844,00), a razón de 23 días.
6) Por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondiente al periodo 2013-2014, conforme a lo establecido en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos setenta y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 34.272,00), a razón de 24 días.
7) Por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondiente al periodo 2014-2015, conforme a lo establecido en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de cincuenta y cinco mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 55.700,00), a razón de 25 días.
8) Por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondiente al periodo 2015-2016, conforme a lo establecido en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de treinta y siete mil ciento veintiocho bolívares con cero céntimos (Bs. 37.128,00), a razón de 26 días.
9) Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme a lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de diecisiete mil novecientos cuarenta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 17.493,00), a razón de 12,25 días.
10) Por concepto de bono vacacional no cancelado, correspondiente al periodo 2010-2011, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de nueve mil novecientos noventa y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 9.996,00), a razón de 7 días.
11) Por concepto de bono vacacional no cancelado, correspondiente al periodo 2011-2012, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de veintidós mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 22.448,00), a razón de 16 días.
12) Por concepto de bono vacacional no cancelado, correspondiente al periodo 2012-2013, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de veinticuatro mil doscientos setenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 24.276,00), a razón de 17 días.
13) Por concepto de bono vacacional no cancelado, correspondiente al periodo 2013-2014, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de veinticinco mil setecientos cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 25.704,00), a razón de 18 días.
14) Por concepto de bono vacacional no cancelado, correspondiente al periodo 2014-2015, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de veintisiete mil ciento treinta y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 27.132,00), a razón de 19 días.
15) Por concepto de bono vacacional no cancelado, correspondiente al periodo 2015-2016, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de veintiocho mil quinientos sesenta bolívares con cero céntimos (Bs. 28.560,00), a razón de 20 días.
16) Por concepto de bono vacacional fraccionado, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de nueve mil novecientos noventa y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 9.996,00), a razón de 7 días.
17) Por concepto de bono vacacional fraccionado, correspondiente al periodo 2011-2012, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de veintidós mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 22.448,00), a razón de 16 días.
18) Por concepto de utilidades fraccionadas, correspondiente al año 2010, conforme a lo establecido el primer aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de doce mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 12.500,00), a razón de 25 días.
19) Por concepto de utilidades correspondiente al año 2011, conforme a lo establecido el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de veinticuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 24.000,00), a razón de 30 días.
19) Por concepto de utilidades correspondiente al año 2012, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), a razón de 30 días.
20) Por concepto de utilidades correspondiente al año 2012, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), a razón de 30 días.
21) Por concepto de utilidades correspondiente al año 2013, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de treinta y seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 36.000,00), a razón de 30 días.
22) Por concepto de utilidades correspondiente al año 2014, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 42.840,00), a razón de 30 días.
23) Por concepto de utilidades correspondiente al año 2015, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 42.840,00), a razón de 30 días.
24) Por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2016, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de treinta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 32.000,00), a razón de 22,5 días.
25) Por concepto de cesta tickets no cancelados, la cantidad de ciento treinta y mil trescientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 130.350,00).
26) Por concepto de intereses de prestaciones sociales, la cantidad de treinta y dos mil quinientos setenta y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 32.572,00).
Totalizando los conceptos antes mencionado en la cantidad de un millón quinientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 1.553.579,00).

Por auto fechado 15 de diciembre del año 2016, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procedió a admitir la demanda ordenando la notificación del demandado conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es así que en fecha 21 de febrero del presente año, el alguacil encargado de practicar la notificación del demandado, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada por el actor, siendo recibido por el ciudadano EUCLIDES DE JESUS BAEZ SOTO, titular de la cédula de identidad No. 16.171.466, quien manifestó ser encargado de la pequeña finca perteneciente al demandado, cumpliendo con la formalidad de la fijación del referido cartel.
En tal sentido, la secretaria adscrita al Tribunal de Origen procedió a certificar la notificación del demandado en fecha 22 de febrero de 2017, oportunidad a partir de la cual comenzaría a computarse el lapso legalmente establecido para que tuviera lugar la instalación de la audiencia preliminar.
Cumplida la fase de sustanciación y las formalidades de ley, en la oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar, este Tribunal quien conoce de la causa por efecto de la doble vuelta, dejó constancia de la sola comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogado ELIXABEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.371 y de la incomparecencia del demandado CARLOS LUIS GARCIA, a dicho acto, ni por medio de representante estatutario, legal o judicial alguno, reservándose el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En vista a la presunción de los hechos como consecuencia jurídica prevista en la norma mencionada, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no pueden ser valorados (strictu sensu) por esta juzgadora; sin embargo pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Así las cosas, este juzgado tiene por aceptados o admitidos los hechos libelados determinados por el actor en la demanda, referentes a la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, la cual es el 20 de febrero de 2010 y la fecha de culminación de la misma, el 30 de septiembre de 2016, por lo que el tiempo de la relación laboral a los fines del cálculo respectivo es de seis (06) años, siete (07) meses y diez (10) días. Así también se tienen por admitido el cargo desempeñado por el actor de caporal, el último salario mensual devengado de cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 42.840,00). De igual forma se tiene admitido la jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido de 05:00 a.m. a 06:00 p.m.
Asimismo queda admitido dada la incomparecencia del demandada que el actor fue despedido de manera injustificada, que no disfrutó de las vacaciones durante toda la relación laboral y que no recibió pago alguno por concepto de utilidades.
Ahora bien, a los fines de verificar el monto del salario diario integral, tenemos que el último salario normal diario es de mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cero céntimos (Bs. 1.428,00), más la alícuota de utilidades, tomando en cuenta la tarifa mínima lega, lo cual arroja ciento dieciocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 118,99) y la alícuota del bono vacacional es de setenta y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 75,37), resultando un salario integral mil seiscientos veintidós bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 1.622,36).

En consecuencia se condena al demandado CARLOS LUIS GARCIA, al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

*ANTIGUEDAD:
En atención a lo establecido en el literal “c” artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde doscientos diez (210) días a razón del salario diario integral de mil seiscientos veintidós bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 1.622,36), arroja el monto de trescientos cuarenta mil seiscientos noventa y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 340.695,60), por lo que se condena al demandado a cancelar dicha cantidad por este concepto y así se estable.-

*INDEMNIZACION POR DESPIDO:
Siendo que quedo admitido, dada la incomparecencia del demandado, a la instalación de la audiencia preliminar, que el accionante fue despedido, sin mediar causa justificada para ello, y en atención a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde una indemnización equivalente al monto de antigüedad, el cual es de trescientos cuarenta mil seiscientos noventa y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 340.695,60), por lo que se condena al demandado a cancelar dicha cantidad por este concepto y así se estable.-

*VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
En virtud de que quedó igualmente admitido, dada la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, que el actor no disfruto de las vacaciones que le correspondía durante toda la relación laboral, y en este sentido se calcularán las mismas conforme al último salario devengado, en atención a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras. Así tenemos:


PERIODO VACACIONES BONO VACACIONAL SALARIO
TOTAL

2010/2011 15
7
Bs. 1.428,00
Bs. 31.416,00
2011/2012 16
8
Bs. 1.428,00
Bs. 34.272,00

2012/2013 17
15
Bs. 1.428,00
Bs. 45.696,00

2013-2014 18
16
Bs. 1.428,00
Bs. 48.552,00

2014-2015 19
17
Bs. 1.428,00
Bs. 51.408,00

2015-2016 20
18
Bs. 1.428,00
Bs. 54.264,00
Fraccionadas 12,25
11,08
Bs. 1.428,00
Bs. 33.315,24



Bs.298.923,24

En consecuencia se condena al demandado a cancelar por este concepto el monto de doscientos noventa y ocho mil novecientos veintitrés bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 298.923,24) y así se establece.

*UTILIDADES:
Dado que quedo igualmente admitido que el actor no recibió pago alguno por este concepto durante toda la relación laboral, corresponde cancelar el mismo, en atención al salario promedio devengado en cada periodo y para ello se tomara como base el señalado por el actor. Así tenemos:

PERIODO Días Salario Diario Total

2010
25
Bs. 500,00
Bs. 12.500,00

2011
30
Bs. 800,00
Bs. 24.000,00

2012
30
Bs. 1.000,00
Bs. 30.000,00

2013
30
Bs. 1.200,00
Bs. 36.000,00

2014
30
Bs. 1.428,00
Bs. 42.840,00

2015
30
Bs. 1.428,00
Bs. 42.840,00

2016
22,5
Bs. 1.428,00
Bs. 32.130,00

TOTAL 220.310,00

En consecuencia se condena al demandado a cancelar por este concepto el monto de doscientos veinte mil trescientos diez bolívares con cero céntimos (Bs. 220.310,00) y así se establece.

*BONO DE ALIMENTACION:
Siendo éste un derecho irrenunciable del trabajador y dada la incomparecencia del demandado a la instalación de la audiencia preliminar, se considera procedente su pago, por lo que se condena al demandado a cancelar el monto de ciento treinta mil trescientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 130.350,00) y así se establece.

*INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD:
Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde los intereses sobre lo acumulado por concepto de antigüedad, tomando en cuenta para ello la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. Así tenemos:

MES Y AÑO Prestación
Acumulada Tasa de
Interés Intereses
Del mes Intereses
Acumulados

May/2010 564,64
17,93
8,44
8,44

Jun/2010 564,64
17,65
8,30
16,74

Jul/2010 564,64
17,23
8,11
24,85

Ago/2010 1.129,29
17,97
16,91
41,76

Sep/2010 1.129,29
17,43
16,40
58,16

Oct/2010 1.129,29
17,70
16,66
74,82

Nov/2010 1.778,63
17,76
26,32
101,14

Dic/2010 1.778,63
17,89
26,52
127,66

Ene/2011 1.778,63
17,53
25,98
153,64

Feb/2011 2.427,97
17,85
36,12
189,76

Mar/2011 2.427,97
17,13
34,66
224,42

Abr/2011
2.427,97
17,69
35,79
260,21

May/2011 3.174,71
18,17
48,07
308,28

Jun/2011 3.174,71
17,41
46,06
354,34

Jul/2011 3.174,71
18,51
48,97
403,31

Ago/2011 3.921,28
17,37
56,76
460,07

Sep/2011 3.921,28
17,50
57,19
517,26

Oct/2011 3.921,28
18,28
59,73
576,99

Nov/2011 4.742,69
16,35
64,62
641,61

Dic/2011 4.742,69
15,55
61,46
703,07

Ene/2012 4.742,69
16,90
66,79
769,86

Feb/2012 5.566,25
15,65
72,59
842,45

Mar/2012 5.566,25
15,43
71,57
914,03

Abr/2012 5.566,25
16,31
75,65
989,68

May/2012 6.550,44
16,75
91,43
1081,11

Jun/2012 6.550,44
16,25
88,70
1169,82

Jul/2012 6.550,44
16,20
88,43
1258,25

Ago/2012 7.534,64
16,51
103,66
1361,91

Sep/2012 7.534,64
16,80
105,48
1467,40

Oct/2012 7.534,64
16,49
103,54
1570,94

Nov/2012 8.666,46
15,94
115,12
1686,06

Dic/2012 8.666,46
15,57
112,45
1798,50

Ene/2013 8.666,46
14,82
107,03
1905,53

Feb/2013 9.801,13
16,43
134,19
2039,73

Mar/2013 9.801,13
15,27
124,72
2164,45

Abr/2013 9.801,13
15,67
127,99
2292,43

May/2013 11.162,73
15,63
145,39
2437,83

Jun/2013 11.162,73
15,26
141,95
2579,78

Jul/2013 11.162,73
15,43
143,53
2723,31

Ago/2013 12.524,33
16,56
172,84
2896,15

Sep/2013
12.524,33
15,76
164,49
3060,64

Oct/2013 12.524,33
15,47
161,46
3222,10

Nov/2013 14.171,86
15,36
181,40
3403,50

Dic/2013 14.171,86
15,57
183,88
3587,38

Ene/2014 14.171,86
15,73
185,77
3773,15

Feb/2014 15.988,70
16,27
216,78
3989,93

Mar/2014 15.988,70
15,59
207,72
4197,64

Abr/2014 15.988,70
16,38
218,25
4415,89

May/2014 18.350,59
16,57
253,39
4669,28

Jun/2014 18.350,59
16,56
253,24
4922,52

Jul/2014 18.350,59
17,15
262,26
5184,78

Ago/2014 20.712,47
17,94
309,65
5494,43

Sep/2014 20.712,47
17,76
306,54
5800,98

Oct/2014 20.712,47
18,39
317,42
6118,39

Nov/2014 23.074,36
19,27
370,54
6488,93

Dic/2014 23.074,36
19,17
368,61
6857,54

Ene/2015 23.074,36
18,70
359,58
7217,12

Feb/2015 26.832,06
18,76
419,47
7636,59

Mar/2015 26.832,06
18,87
421,93
8058,53

Abr/2015 26.832,06
19,51
436,24
8494,77

May/2015 30.589,75
19,46
496,06
8990,84

Jun/2015 30.589,75
19,68
501,67
9492,51

Jul/2015 30.589,75
19,83
505,50
9998,00

Ago/2015 34.723,21
20,37
589,43
10587,43

Sep/2015 34.723,21
20,89
604,47
11191,90

Oct/2015 34.723,21
21,35
617,78
11809,69

Nov/2015 40.096,71
21,35
713,39
12523,07

Dic/2015 40.096,71
20,03
669,28
13192,36

Ene/2016 40.096,71
20,61
688,66
13881,02

Feb/2016 92.941,95
19,54
1513,40
15394,42

Mar/2016 92.941,95
21,09
1633,45
17027,88

Abr/2016 92.941,95
21,07
1631,91
18659,78

May/2016 101.345,51
21,36
1803,95
20463,73

Jun/2016 101.345,51
21,70
1832,66
22296,40

Jul/2016 101.345,51
21,54
1819,15
24115,55

Ago/2016 125.264,51
21,99
2295,47
26411,02

Sep/2016 133.237,51
21,73
2412,71
28823,73




TOTAL

TOTAL

28.823,73

En consecuencia se condena a las demandadas a cancelar por concepto de intereses sobre la antigüedad acumulada el monto de veintiocho mil ochocientos veintitrés bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 28.823,73) y así se establece.

*INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGUEDAD:
Se condena al pago de los intereses moratorios del monto condenado por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, esto es, 30 de septiembre del 2016 hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, no obstante dicho cálculo se realizará hasta el mes de enero del 2017, siendo que hasta dicha oportunidad es que aparecen reflejadas las tasas de interés, por lo que una vez publicados las mismas, la parte tiene el derecho a solicitar el cálculo respectivo, excluyéndose el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales. De igual forma se advierte que el presente cálculo se realiza en atención a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, con el apoyo del Banco Central de Venezuela, utilizando para ello la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, que a tal efecto indica el artículo 128 de la Ley Orgánica del trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyas resultas arroja un monto de veintiún mil noventa y dos bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 21.092,55), conforme se evidencia del cálculo emitido por el Banco Central de Venezuela, el cual forma parte integrante de la presenta decisión.

*INTERESES MORATORIOS DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS:
Se condena al pago de los intereses moratorios del resultado del monto condenado del resto de los conceptos (indemnización por despido, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades y bono de alimentación), debiendo realizarse dicho cálculo desde la fecha de notificación del demandado, esto es, 21 de febrero de 2017 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, lo cual se excluirá el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales y dado que aún no ha sido publicado los intereses por el Banco Central de Venezuela del mes de febrero del presente año, se advierte que la parte puede solicitar posteriormente dicho cálculo.

*INDEXACION DE ANTIGÜEDAD Y DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS:
Se ordena al demandado cancelar la indexación tanto de la antigüedad como del resto de los conceptos condenados, cuyo cálculo será realizado por el Tribunal Ejecutor y se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros: en cuanto al monto de antigüedad se tomará como Índice de Precio al Consumidor Inicial la fecha de culminación de la relación laboral (30 de septiembre del 2016) y como Índice Final, la oportunidad en que quede firme la presente decisión pago, y para el monto condenado del resto de los conceptos se empleará como Índice Inicial la fecha de notificación del demandado (21 de febrero del 2016) y como Índice Final, la fecha en que adquiera firmeza el presente fallo, y en ambos casos se debe excluir el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales, todo ello una vez que conste en autos la solicitud de la parte y la publicación oficial de los Índices respectivos emitidos por el Banco Central de Venezuela.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la accionante la cantidad de un millón trescientos ochenta mil ochocientos noventa bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.380.890,72) y así se decide.-

Así también se acuerda, en caso de incumplimiento voluntario, la indexación o corrección monetaria de la suma dineraria condenada a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, por el tribunal Ejecutor con el apoyo del Banco Central de Venezuela, ello de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoare el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.601.507 en contra del ciudadano CARLOS LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.208.327 y así se decide.
Se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga.
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:11 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.