REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-0000016
PARTE ACTORA: RAYLY DEL VALLE ROMERO GUAREMA, DANIEL DAVID MARTINEZ, OLIVER RAFAEL VILLANUEVA VILLARROEL, GABRIEL JOSE GARCIA MAICABARE
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de prestaciones sociales, instaurada en fecha 19 de enero del 2017, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por las abogados HELEN PLAZA y ANGELICA CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.036 y 113.690 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos RAYLY DEL VALLE ROMERO GUAREMA, DANIEL DAVID MARTINEZ, OLIVER RAFAEL VILLANUEVA VILLARROEL, GABRIEL JOSE GARCIA MAICABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.914.638, 23.997.453, 20.342.626 y 20.763.119 respectivamente contra la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A.
Alega que sus representados, comenzaron a prestar servicios para la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A., el ciudadano RAYLY ROMERO en fecha 28 de noviembre del 2014 y el 01 de septiembre del 2016 terminó la relación laboral; el ciudadano DANIEL DAVID MARTINEZ, con una fecha de inicio el 23 de agosto del 2013 y de culminación el 27 de diciembre del 2015; el ciudadano OLIVER RAFAEL VILLANUEVA con una fecha de inició del 10 de noviembre del 2014 y de culminación el 16 de enero del 2016 y el ciudadano GABRIEL GARCIA con una fecha de inicio del 24 de julio del 2014 y de finalización el 16 de enero de 2016.
Igualmente señala que sus representados desempeñaban el cargo de vigilante, con una jornada de trabajo de lunes a domingo, con dos días de descanso, los cuales eran viernes y sábado, en una jornada de trabajo de 07:00 p.m. a 07:00 a.m. bajo modalidades convenidas por la empresa, conforme a las necesidades de la prestación del servicio.
Añaden de igual manera que el motivo de finalización de la relación laboral se debió a renuncia, buscando una mejor calidad de vida, dado que los beneficios ofrecidos por la empresa aquí demandada no se ajustaba a las necesidades básicas que necesitan.
En tal sentido, ante la negativa de cancelar todos los conceptos reclamados concernientes a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es por lo que acuden ante esta Instancia a demandar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A. para que convenga o en su defecto sea condenada por los siguientes conceptos y cantidades:
RAYLY DEL VALLE ROMERO GUAREMA:
1) Por concepto de antigüedad, la cantidad de treinta y siete mil quinientos diecinueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 37.519,70), a razón de 110 días.
2) Por concepto de vacaciones no disfrutadas, correspondiente al periodo 2015, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de treinta mil seiscientos setenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 30.678,18).
3) Por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2016, la cantidad de veinticuatro mil quinientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 24.542,54), a razón de 24 días.
4) Por concepto de utilidades, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de veintitrés mil ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 23.008,63), a razón de 23 días.
5) Por concepto de intereses sobre utilidades, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de seis mil ciento veintiocho bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 6.128,37).
DANIEL DAVID MARTINEZ:
1) Por concepto de antigüedad, la cantidad de treinta y dos mil trescientos ochenta y siete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 32.387,18), a razón de 125 días.
2) Por concepto de vacaciones fraccionadas generadas del año 2015, la cantidad de ocho mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 8.461,08).
3) Por concepto de vacaciones correspondiente al periodo 2015, la cantidad de catorce mil trescientos cuarenta y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 14.343,80).
4) Por concepto de vacaciones generadas del año 2016, la cantidad de dos mil quinientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 2.550,00).
3) Por concepto de utilidades, la cantidad ocho mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 8.461,08), a razón de 23 días.
4) Por concepto de intereses sobre utilidades, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de cinco mil setecientos sesenta y un bolívares con cuatro céntimos (Bs. 5.771,04).
OLIVER RAFAEL VILLANUEVA VILLARROEL:
1) Por concepto de antigüedad, la cantidad de diecinueve mil seiscientos noventa bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 19.690,66), a razón de 75 días.
2) Por concepto de vacaciones correspondiente al periodo 2015 y 2016, la cantidad de dieciséis mil ochocientos noventa y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 16.893,80).
3) Por concepto de utilidades, la cantidad de mil ciento noventa y cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 1.195,32), a razón de 3 días.
4) Por concepto de intereses sobre utilidades, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de dos mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.300,00)
GABRIEL JOSE GARCIA:
1) Por concepto de antigüedad, la cantidad de catorce mil ochocientos sesenta y tres bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 14.863,97), a razón de 70 días.
2) Por concepto de vacaciones fraccionadas, correspondiente al periodo 2016, la cantidad de ochocientos setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 872,50).
3) Por concepto de utilidades del año 2012, la cantidad de seis mil novecientos noventa y tres bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 6.993,23), a razón de 20 días.
5) Por concepto de intereses sobre utilidades, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de mil seiscientos dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs. 1.616,00).
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Por auto fechado 23 de enero de los corrientes, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procedió a aperturar el despacho saneador, a los fines de que la parte actora indicara la dirección de habitación de los trabajadores, con punto de referencia, así como el nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la demandada, con el objeto de practicar la notificación.
Así pues, con fecha posterior comparecen las apoderadas judiciales de la parte actora y subsanan la demanda en los términos solicitados en el despacho saneador, por lo que se procede a admitir la misma, ordenando en consecuencia la notificación de la demandada, a fin de que tuviera lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en esa oportunidad el correspondiente cartel de notificación.
De tal manera que el 22 de febrero del 2017, el alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A. dejó constancia que se traslado a la sede de la misma y procedió a fijar el respectivo cartel de notificación, siendo atendido por el ciudadano LUIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.937.251, quien se identificó como supervisor de vigilancia de la referida empresa.
En tal sentido, la secretaria adscrita al Tribunal de Origen procedió a certificar la notificación de la demandada en fecha 23 de febrero de 2017, oportunidad a partir de la cual comenzaría a computarse el lapso legalmente establecido para que tuviera lugar la instalación de la audiencia preliminar.
Cumplida la fase de sustanciación y las formalidades de ley, en la oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar, este Tribunal quien conoce de la causa por efecto de la doble vuelta, dejó constancia de la sola comparecencia de la parte actora, a través de sus apoderadas judiciales abogados ANGELICA MARIA CASTRO y HELEN DEL VALLE PLAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.690 y 87.036 respectivamente y de la incomparecencia de la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A. a dicho acto, ni por medio de representante estatutario, legal o judicial alguno, reservándose el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En vista a la presunción de los hechos como consecuencia jurídica prevista en la norma mencionada, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no pueden ser valorados (strictu sensu) por esta juzgadora; sin embargo pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Así las cosas, este juzgado tiene por aceptados o admitidos los hechos libelados determinados por los actores en la demanda, referentes a la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio con relación al ciudadano Rayly Del Valle Romero Guarema, la fecha de inicio, la cual es el 28 de noviembre del 2014 y la fecha del finalización el 1 de septiembre del 2016, por lo que el tiempo de la relación laboral fue de un (01) año, nueve (9) meses y tres (3) días; Daniel David Martínez, con una fecha de inicio el 23 de agosto del 2013 y de culminación el 27 de diciembre del 2015, para una tiempo de duración de dos (2) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días; Oliver Rafael Villanueva Villarroel, con una fecha de inicio el 10 de noviembre del 2014 y de finalización el 16 de enero del 2016, para un tiempo de servicio de un (01) año, dos (02) meses y seis (06) días; Gabriel Garcia, con una fecha de inicio el 24 de julio del 2014 y de finalización el 16 de enero del 2016, para un tiempo de duración de un (01) año, cinco (5) meses y veintitrés (23) días.
De igual forma se tiene como admitido los salarios indicados en la demanda: Rayly Del Valle Romero, un salario mensual de treinta mil seiscientos setenta y ocho bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 30.678,17), para un salario diario de mil veintidós bolívares con sesenta y uno (Bs. 1.022,61); Daniel David Martínez, un salario mensual de dieciséis mil novecientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 16.980,00), para un salario diario de quinientos sesenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 566,00); Oliver Rafael Villanueva, un salario mensual de catorce mil trescientos cuarenta y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 14.343,80), para un salario diario de cuatrocientos setenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 478,13); Gabriel García, un salario mensual de diez mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 10.489,85) para un salario diario de trescientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 349,66).
Asimismo se tiene como admitido la jornada de trabajo de lunes a domingo con dos días de descanso (viernes y sábado), en un horario comprendido de 07:00 p.m. a 07:00 a.m. y la forma de culminación de la relación laboral, la cual fue por renuncia voluntaria.
En consecuencia se condena a la empresa demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A. al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
*RAYLY DEL VALLE ROMERO GUAREMA:
Tiempo de Servicio: un (01) año, nueve (9) meses y tres (3) días
A los fines de verificar el monto del salario diario integral, tenemos que el salario normal diario es mil veintidós bolívares con sesenta y uno (Bs. 1.022,61), mas la alícuota de utilidades, tomando en cuenta que el pago por este concepto era de 30 días anuales, lo cual arroja ochenta y cinco bolívares con veintiún céntimos (Bs. 85,21) y la alícuota del bono vacacional es de cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 45,45), resultando un salario integral mil ciento cincuenta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 1.153,27).
*ANTIGÜEDAD ART. 142 LOTTT:
En cuanto a la antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para la fecha de extinción de la relación laboral, el cual prevé lo siguiente: “…Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:…c) cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario...”. Así pues, siendo que el tiempo de servicio de la relación laboral fue de un (01) año, nueve (9) meses y tres (3) días, corresponde sesenta (60) días, que multiplicados por el salario diario integral de mil ciento cincuenta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 1.153,27), arroja la cantidad de sesenta y nueve mil ciento noventa y seis bolívares con veinte céntimos (Bs. 69.196,20), por lo que se condena a la demandada a cancelar éste monto y así se decide.
*VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2015:
En atención a Lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual prevé que: “…Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…” y dado que para dicho periodo corresponde quince (15) días de vacaciones y quince (15) días de bono vacacional que multiplicados por el último salario diario devengado de mil veintidós bolívares con sesenta y uno (Bs. 1.022,61), arroja la cantidad de treinta mil seiscientos setenta y ocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 30.678,30), por lo que se condena a la demandada a cancelar dicho monto y así se establece.-
*UTILIDADES FRACCIONADAS:
En atención al límite mínimo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde por este concepto para el año de extinción de la relación laboral veinte (20) días que multiplicados por el último salario diario normal de mil veintidós bolívares con sesenta y uno (Bs. 1.022,61), arroja la cantidad de veinte mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 20.452,20); por lo que se condena a la demandada a cancelar por este concepto dicho monto y así se decide.
*INTERESES DE ANTIGÜEDAD:
Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre el monto de prestación de antigüedad, los cuales serán calculados con base a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
MES Y AÑO Prestación
Acumulada Tasa de
Interés Intereses
Del mes Intereses
Acumulados
Dic/2014 557,44 19,17 8,91 8,91
Ene/2015 557,44 18,70 8,69 17,59
Feb/2015 2.390,85 18,76 37,38 54,97
Mar/2015 2.390,85 18,87 37,60 92,56
Abr/2015 2.390,85 19,51 38,87 131,44
May/2015 6.186,03 19,46 100,32 231,75
Jun/2015 6.186,03 19,68 101,45 333,20
Jul/2015 6.186,03 19,83 102,22 435,43
Ago/2015 10.360,73 20,37 175,87 611,30
Sep/2015 10.360,73 20,89 180,36 791,66
Oct/2015 10.360,73 21,35 184,33 976,00
Nov/2015 15.801,23 21,35 281,13 1257,13
Dic/2015 15.801,23 20,03 263,75 1520,88
Ene/2016 15.801,23 20,61 271,39 1792,26
Feb/2016 21.241,73 19,54 345,89 2138,15
Mar/2016 21.241,73 21,09 373,32 2511,47
Abr/2016 21.241,73 21,07 372,97 2884,44
May/2016 29.728,90 21,36 529,17 3413,62
Jun/2016 29.728,90 21,70 537,60 3951,21
Jul/2016 29.728,90 21,54 533,63 4484,85
Ago/2016 47.027,98 21,99 861,79 5346,64
TOTAL
TOTAL
5346,64
En consecuencia se condena a las demandadas a cancelar por concepto de intereses sobre la antigüedad acumulada el monto de cinco mil trescientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 5.346,64) y así se establece.
*INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGUEDAD:
Se condena al pago de los intereses moratorios del monto condenado por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, esto es, 1 de septiembre del 2016 hasta la firmeza del presente fallo, no obstante dicho cálculo se realizará hasta el mes de enero del 2017, siendo que hasta dicha oportunidad es que aparecen reflejadas las tasas de interés, por lo que una vez publicados las mismas, la parte tiene el derecho a solicitar el cálculo respectivo, excluyéndose el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales. De igual forma se advierte que el presente cálculo se realiza en atención a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, con el apoyo del Banco Central de Venezuela, utilizando para ello la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, que a tal efecto indica el artículo 128 de la Ley Orgánica del trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyas resultas arroja un monto de cuatro mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 4.955,16), conforme se evidencia del cálculo emitido por el Banco Central de Venezuela, el cual forma parte integrante de la presenta decisión.
*INTERESES MORATORIOS DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS:
Se condena al pago de los intereses moratorios del resto de los conceptos condenados (vacaciones, bono vacacional y utilidades), cuyo monto total condenado asciende a cincuenta y un mil ciento treinta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 51.130,50), debiendo realizarse dicho cálculo desde la fecha de notificación de la demandada, esto es, 22 de febrero de 2017 hasta el efectivo pago, excluyéndose el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales y dado que aún no ha sido publicado los intereses por el Banco Central de Venezuela del mes de febrero del presente año, se advierte que la parte puede solicitar posteriormente dicho cálculo.
*INDEXACION DE ANTIGÜEDAD Y DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS:
Se ordena al demandado cancelar la indexación tanto de la antigüedad como del resto de los conceptos condenados, cuyo cálculo será realizado por el Tribunal Ejecutor y se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros: en cuanto al monto de antigüedad se tomará como Índice de Precio al Consumidor Inicial la fecha de culminación de la relación laboral (1 de septiembre del 2016) y como Índice Final, la oportunidad en que se dicta el decreto de ejecución, y para el monto condenado del resto de los conceptos se empleará como Índice Inicial la fecha de notificación del demandado (22 de febrero del 2016) y como Índice Final, la fecha del decreto de ejecución, y en ambos casos se debe excluir el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales, todo ello una vez que conste en autos la solicitud de la parte y la publicación oficial de los Índices respectivos emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Las sumatorias de las cantidades ordenadas a pagar al ciudadano RAYLY DEL VALLE ROMERO GUAREMA por los conceptos condenados, arriban a un total a cancelar por la demandada de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 130.628,50). Así se establece.
*DANIEL DAVID MARTINEZ:
Tiempo de Servicio: dos (02) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días
A los fines de verificar el monto del salario diario integral, tenemos que el salario normal diario es quinientos sesenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 566,00), mas la alícuota de utilidades, tomando en cuenta que el pago por este concepto era de 30 días anuales, lo cual arroja cuarenta y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 47,17) y la alícuota del bono vacacional es de veintiséis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 26,73), resultando un salario integral seiscientos treinta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 639,90).
*ANTIGÜEDAD ART. 142 LOTTT:
En cuanto a la antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para la fecha de extinción de la relación laboral, el cual prevé lo siguiente: “…Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:…c) cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario...”. Así pues, siendo que el tiempo de servicio de la relación laboral fue de dos (02) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días, corresponde ochenta días, que multiplicados por el salario diario integral de mil seiscientos treinta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 639,90), arroja la cantidad de cincuenta y un mil ciento noventa y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 51.192,00), por lo que se condena a la demandada a cancelar éste monto y así se decide.
*VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 2015:
En atención a Lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual prevé que: “…Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…” y dado que la fracción es de cuatro (4) meses corresponde cinco con sesenta y seis (5.66) días de vacaciones y cinco con sesenta y seis (5.66) días de bono vacacional que multiplicados por el último salario diario devengado de quinientos sesenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 566,00), arroja la cantidad de seis mil cuatrocientos siete bolívares con doce céntimos (Bs. 6.407,12), por lo que se condena a la demandada a cancelar dicho monto y así se establece.-
*UTILIDADES:
En atención al límite mínimo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde por este concepto para el año de extinción de la relación laboral treinta (30) días que multiplicados por el último salario diario normal de quinientos sesenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 566,00), arroja la cantidad de dieciséis mil novecientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 16.980,00); por lo que se condena a la demandada a cancelar por este concepto dicho monto y así se decide.
*INTERESES DE ANTIGÜEDAD:
Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre el monto de prestación de antigüedad, los cuales serán calculados con base a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
MES Y AÑO Prestación
Acumulada Tasa de
Interés Intereses
Del mes Intereses
Acumulados
Sep/2013 506,76 15,76 6,66 6,66
Oct/2013 506,76 15,47 6,53 13,19
Nov/2013 1.621,64 15,36 20,76 33,95
Dic/2013 1.621,64 15,57 21,04 54,99
Ene/2014 1.621,64 15,73 21,26 76,24
Feb/2014 3.461,18 16,27 46,93 123,17
Mar/2014 3.461,18 15,59 44,97 168,14
Abr/2014 3.461,18 16,38 47,25 215,38
May/2014 5.852,59 16,57 80,81 296,20
Jun/2014 5.852,59 16,56 80,77 376,96
Jul/2014 5.852,59 17,15 83,64 460,61
Ago/2014 8.249,91 17,94 123,34 583,94
Sep/2014 8.249,91 17,76 122,10 706,04
Oct/2014 8.249,91 18,39 126,43 832,47
Nov/2014 11.006,83 19,27 176,75 1009,22
Dic/2014 11.006,83 19,17 175,83 1185,06
Ene/2015 11.006,83 18,70 171,52 1356,58
Feb/2015 13.756,95 18,76 215,07 1571,65
Mar/2015 13.756,95 18,87 216,33 1787,97
Abr/2015 13.756,95 19,51 223,67 2011,64
May/2015 17.552,13 19,46 284,64 2296,28
Jun/2015 17.552,13 19,68 287,85 2584,13
Jul/2015 17.552,13 19,83 290,05 2874,18
Ago/2015 21.726,82 20,37 368,81 3242,99
Sep/2015 21.726,82 20,89 378,23 3621,22
Oct/2015 21.726,82 21,35 386,56 4007,78
Nov/2015 27.167,32 21,35 483,35 4491,13
Dic/2015 30.358,93 20,03 506,74 4997,87
TOTAL
TOTAL
4997,87
En consecuencia se condena a las demandadas a cancelar por concepto de intereses sobre la antigüedad acumulada el monto de cuatro mil novecientos noventa y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.997,87) y así se establece.
*INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGUEDAD:
Se condena al pago de los intereses moratorios del monto condenado por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, esto es, 27 de diciembre del 2015 hasta la firmeza del presente fallo, no obstante dicho cálculo se realizará hasta el mes de enero del 2017, siendo que hasta dicha oportunidad es que aparecen reflejadas las tasas de interés, por lo que una vez publicados las mismas, la parte tiene el derecho a solicitar el cálculo respectivo, excluyéndose el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales. De igual forma se advierte que el presente cálculo se realiza en atención a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, con el apoyo del Banco Central de Venezuela, utilizando para ello la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, que a tal efecto indica el artículo 128 de la Ley Orgánica del trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyas resultas arroja un monto de diez mil cuatrocientos noventa bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 10.490,47), conforme se evidencia del cálculo emitido por el Banco Central de Venezuela, el cual forma parte integrante de la presenta decisión.
*INTERESES MORATORIOS DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS:
Se condena al pago de los intereses moratorios del resto de los conceptos condenados (vacaciones, bono vacacional y utilidades), cuyo monto total condenado asciende a veintitrés mil trescientos ochenta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 23.387,12), debiendo realizarse dicho cálculo desde la fecha de notificación del demandado, esto es, 22 de febrero de 2017 hasta el efectivo pago, excluyéndose el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales y dado que aún no ha sido publicado los intereses por el Banco Central de Venezuela del mes de febrero del presente año, se advierte que la parte puede solicitar posteriormente dicho cálculo.
*INDEXACION DE ANTIGÜEDAD Y DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS:
Se ordena al demandado cancelar la indexación tanto de la antigüedad como del resto de los conceptos condenados, cuyo cálculo será realizado por el Tribunal Ejecutor y se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros: en cuanto al monto de antigüedad se tomará como Índice de Precio al Consumidor Inicial la fecha de culminación de la relación laboral (27 de diciembre del 2015) y como Índice Final, la oportunidad en que se dicta el decreto de ejecución, y para el monto condenado del resto de los conceptos se empleará como Índice Inicial la fecha de notificación del demandado (22 de febrero del 2016) y como Índice Final, la fecha del decreto de ejecución, y en ambos casos se debe excluir el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales, todo ello una vez que conste en autos la solicitud de la parte y la publicación oficial de los Índices respectivos emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Las sumatorias de las cantidades ordenadas a pagar al ciudadano DANIEL DAVID MARTINEZ por los conceptos condenados, arriban a un total a cancelar por la demandada de NOVENTA MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 90.067,46). Así se establece.
*OLIVER RAFAEL VILLANUEVA VILLARROEL:
Tiempo de Servicio: un (01) año, dos (2) meses y seis (6) días
A los fines de verificar el monto del salario diario integral, tenemos que el salario normal diario es cuatrocientos setenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 478,13), mas la alícuota de utilidades, tomando en cuenta que el pago por este concepto era de 30 días anuales, lo cual arroja treinta y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 39,84) y la alícuota del bono vacacional es de veintiún bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 21,25), resultando un salario integral quinientos treinta y nueve bolívares con veintidós céntimos (Bs. 539,22).
*ANTIGÜEDAD ART. 142 LOTTT:
En cuanto a la antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para la fecha de extinción de la relación laboral, el cual prevé lo siguiente: “…Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:…c) cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario...”. Así pues, siendo que el tiempo de servicio de la relación laboral fue de un (01) año, dos (2) meses y seis (6) días, corresponde cuarenta (40) días, que multiplicados por el salario diario integral de quinientos treinta y nueve bolívares con veintidós céntimos (Bs. 539,22), arroja la cantidad de veintiún mil quinientos sesenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 21.568,80), por lo que se condena a la demandada a cancelar éste monto y así se decide.
*VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2015:
En atención a Lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual prevé que: “…Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…” y en consecuencia corresponde quince (15) días de vacaciones y quince (15) días de bono vacacional que multiplicados por el último salario diario devengado de cuatrocientos setenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 478,13), arroja la cantidad de catorce mil trescientos cuarenta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 14.343,90), por lo que se condena a la demandada a cancelar dicho monto y así se establece.-
*VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
En atención a Lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual prevé que: “…Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…” y dado que la fracción es de dos (2) meses corresponde dos con sesenta y seis (2.66) días de vacaciones y dos con sesenta y seis (2.66) días de bono vacacional que multiplicados por el último salario diario devengado de cuatrocientos setenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 478,13), arroja la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.543,65), por lo que se condena a la demandada a cancelar dicho monto y así se establece.-
*UTILIDADES DEL AÑO 2011:
En cuanto a éste concepto se advierte del escrito libelar que la parte reclama el periodo 2011, cuando la relación laboral data del 2014, por lo que se hace imposible determinar lo pretendido y en consecuencia se declara improcedente dicho pedimento y así se decide.
*INTERESES DE ANTIGÜEDAD:
Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre el monto de prestación de antigüedad, los cuales serán calculados con base a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
MES Y AÑO Prestación
Acumulada Tasa de
Interés Intereses
Del mes Intereses
Acumulados
Dic/2014 2.750,12 19,17 43,93 43,93
Ene/2015 2.750,12 18,70 42,86 86,79
Feb/2015 2.750,12 18,76 42,99 129,78
Mar/2015 5.500,25 18,87 86,49 216,27
Abr/2015 5.500,25 19,51 89,42 305,70
May/2015 5.500,25 19,46 89,20 394,89
Jun/2015 9.295,43 19,68 152,44 547,34
Jul/2015 9.295,43 19,83 153,61 700,95
Ago/2015 9.295,43 20,37 157,79 858,74
Sep/2015 13.480,43 20,89 234,67 1093,41
Oct/2015 13.480,43 21,35 239,84 1333,25
Nov/2015 13.480,43 21,35 239,84 1573,09
Dic/2015 18.920,93 20,03 315,82 1888,91
Ene/2016 21.617,03 20,61 371,27 2260,18
TOTAL
TOTAL
2260,18
En consecuencia se condena a las demandadas a cancelar por concepto de intereses sobre la antigüedad acumulada el monto de dos mil doscientos sesenta bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 2.260,18) y así se establece.
*INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGUEDAD:
Se condena al pago de los intereses moratorios del monto condenado por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, esto es, 16 de enero del 2016 hasta la firmeza del presente fallo, no obstante dicho cálculo se realizará hasta el mes de enero del 2017, siendo que hasta dicha oportunidad es que aparecen reflejadas las tasas de interés, por lo que una vez publicados las mismas, la parte tiene el derecho a solicitar el cálculo respectivo, excluyéndose el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales. De igual forma se advierte que el presente cálculo se realiza en atención a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, con el apoyo del Banco Central de Venezuela, utilizando para ello la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, que a tal efecto indica el artículo 128 de la Ley Orgánica del trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyas resultas arroja un monto de cuatro mil ciento ochenta y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 4.184,34), conforme se evidencia del cálculo emitido por el Banco Central de Venezuela, el cual forma parte integrante de la presenta decisión.
*INTERESES MORATORIOS DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS:
Se condena al pago de los intereses moratorios del resto de los conceptos condenados (vacaciones, bono vacacional y utilidades), cuyo monto total condenado asciende a dieciséis mil ochocientos ochenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 16.887,55), debiendo realizarse dicho cálculo desde la fecha de notificación del demandado, esto es, 22 de febrero de 2017 hasta el efectivo pago, excluyéndose el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales y dado que aún no ha sido publicado los intereses por el Banco Central de Venezuela del mes de febrero del presente año, se advierte que la parte puede solicitar posteriormente dicho cálculo.
*INDEXACION DE ANTIGÜEDAD Y DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS:
Se ordena al demandado cancelar la indexación tanto de la antigüedad como del resto de los conceptos condenados, cuyo cálculo será realizado por el Tribunal Ejecutor y se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros: en cuanto al monto de antigüedad se tomará como Índice de Precio al Consumidor Inicial la fecha de culminación de la relación laboral (16 de enero del 2017) y como Índice Final, la oportunidad en que adquiera firmeza el presente fallo, y para el monto condenado del resto de los conceptos se empleará como Índice Inicial la fecha de notificación del demandado (22 de febrero del 2016) y como Índice Final, la fecha del decreto de ejecución, y en ambos casos se debe excluir el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales, todo ello una vez que conste en autos la solicitud de la parte y la publicación oficial de los Índices respectivos emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Las sumatorias de las cantidades ordenadas a pagar al ciudadano OLIVER RAFAEL VILLANUEVA VILLARROEL por los conceptos condenados, arriban a un total a cancelar por la demandada de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 44.900,87). Así se establece.
*GABRIEL GARCIA:
Tiempo de Servicio: un (01) año, cinco (5) meses y veintitrés (23) días
A los fines de verificar el monto del salario diario integral, tenemos que el salario normal diario es trescientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 349,66), mas la alícuota de utilidades, tomando en cuenta que el pago por este concepto era de 30 días anuales, lo cual arroja veintinueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 29,14) y la alícuota del bono vacacional es de quince bolívares cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 15,54), resultando un salario integral trescientos noventa y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 394,34).
*ANTIGÜEDAD ART. 142 LOTTT:
En cuanto a la antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para la fecha de extinción de la relación laboral, el cual prevé lo siguiente: “…Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:…c) cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario...”. Así pues, siendo que el tiempo de servicio de la relación laboral fue de un (01) año, cinco (5) meses y veintitrés (23) días, corresponde cincuenta y cinco (55) días, que multiplicados por el salario diario integral de trescientos noventa y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 394,34), arroja la cantidad de veintiún mil seiscientos ochenta y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 21.688,70), por lo que se condena a la demandada a cancelar éste monto y así se decide.
*VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS:
En atención a Lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual prevé que: “…Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…” y dado que la fracción es de cinco meses corresponde seis con sesenta y seis (6.66) días de vacaciones y seis con sesenta y seis (6.66) días de bono vacacional que multiplicados por el último salario diario devengado de trescientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 349,66), arroja la cantidad de cuatro mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 4.657,47), por lo que se condena a la demandada a cancelar dicho monto y así se establece.-
*UTILIDADES:
En cuanto a éste concepto se advierte del escrito libelar que la parte reclama el periodo 2012, cuando la relación laboral data del 2014, por lo que se hace imposible determinar lo pretendido y en consecuencia se declara improcedente dicho pedimento y así se decide.
*INTERESES DE ANTIGÜEDAD:
Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre el monto de prestación de antigüedad, los cuales serán calculados con base a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras a partir del primer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
MES Y AÑO Prestación
Acumulada Tasa de
Interés Intereses
Del mes Intereses
Acumulados
Ago/2014 797,14 17,94 11,92 11,92
Sep/2014 797,14 17,76 11,80 23,71
Oct/2014 797,14 18,39 12,22 35,93
Nov/2014 3.188,55 19,27 51,20 87,13
Dic/2014 3.188,55 19,17 50,94 138,07
Ene/2015 3.188,55 18,70 49,69 187,76
Feb/2015 5.938,67 18,76 92,84 280,60
Mar/2015 5.938,67 18,87 93,39 373,99
Abr/2015 5.938,67 19,51 96,55 470,54
May/2015 9.733,85 19,46 157,85 628,39
Jun/2015 9.733,85 19,68 159,64 788,02
Jul/2015 9.733,85 19,83 160,85 948,88
Ago/2015 13.918,85 20,37 236,27 1185,15
Sep/2015 13.918,85 20,89 242,30 1427,45
Oct/2015 13.918,85 21,35 247,64 1675,09
Nov/2015 19.359,36 21,35 344,44 2019,53
Dic/2015 19.359,36 20,03 323,14 2342,67
Ene/2016 21.331,06 20,61 366,36 2709,03
TOTAL
TOTAL
2709,03
En consecuencia se condena a las demandadas a cancelar por concepto de intereses sobre la antigüedad acumulada el monto de dos mil setecientos nueve bolívares con tres céntimos (Bs. 2.709,03) y así se establece.
*INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGUEDAD:
Se condena al pago de los intereses moratorios del monto condenado por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, esto es, 16 de enero del 2016 hasta la firmeza del presente fallo, no obstante dicho cálculo se realizará hasta el mes de enero del 2017, siendo que hasta dicha oportunidad es que aparecen reflejadas las tasas de interés, por lo que una vez publicados las mismas, la parte tiene el derecho a solicitar el cálculo respectivo, excluyéndose el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales. De igual forma se advierte que el presente cálculo se realiza en atención a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, con el apoyo del Banco Central de Venezuela, utilizando para ello la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, que a tal efecto indica el artículo 128 de la Ley Orgánica del trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyas resultas arroja un monto de cuatro mil doscientos siete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 4.207,58), conforme se evidencia del cálculo emitido por el Banco Central de Venezuela, el cual forma parte integrante de la presenta decisión.
*INTERESES MORATORIOS DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS:
Se condena al pago de los intereses moratorios del resto de los conceptos condenados (vacaciones y bono vacacional), cuyo monto total condenado asciende a cuatro mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 4.657,47), debiendo realizarse dicho cálculo desde la fecha de notificación del demandado, esto es, 22 de febrero de 2017 hasta el efectivo pago, excluyéndose el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales y dado que aún no ha sido publicado los intereses por el Banco Central de Venezuela del mes de febrero del presente año, se advierte que la parte puede solicitar posteriormente dicho cálculo.
*INDEXACION DE ANTIGÜEDAD Y DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS:
Se ordena al demandado cancelar la indexación tanto de la antigüedad como del resto de los conceptos condenados, cuyo cálculo será realizado por el Tribunal Ejecutor y se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros: en cuanto al monto de antigüedad se tomará como Índice de Precio al Consumidor Inicial la fecha de culminación de la relación laboral (16 de enero del 2017) y como Índice Final, la oportunidad en que adquiera firmeza el presente fallo, y para el monto condenado del resto de los conceptos se empleará como Índice Inicial la fecha de notificación del demandado (22 de febrero del 2016) y como Índice Final, la fecha del decreto de ejecución, y en ambos casos se debe excluir el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales, todo ello una vez que conste en autos la solicitud de la parte y la publicación oficial de los Índices respectivos emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Las sumatorias de las cantidades ordenadas a pagar al ciudadano GABRIEL GARCIA por los conceptos condenados, arriban a un total a cancelar por la demandada de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.262,78). Así se establece.
En consecuencia el monto total condenado en la presente decisión asciende a DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 298.859,61).
Así también se acuerda, en caso de incumplimiento voluntario, la indexación o corrección monetaria de la suma dineraria condenada a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, por un único perito designado por el Tribunal, quien se apegará a lo previsto en el Ordinal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; ello de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoare los ciudadanos RAYLY DEL VALLE ROMERO GUAREMA, DANIEL DAVID MARTINEZ, OLIVER RAFAEL VILLANUEVA VILLARROEL, GABRIEL JOSE GARCIA MAICABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.914.638, 23.997.453, 20.342.626 y 20.763.119 respectivamente contra la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A. y así se decide.
Se condena en costas a la parte perdidosa por resultar totalmente vencida. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:01 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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