REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000143
DEMANDANTE: MIRVIAMAR MENDOZA y WILLIAM ORTIZ
DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS AMBIENTALES DE SOTILLO (COSERVAS)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos MIRVIAMAR MENDOZA y WILLIAM ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.227.844 y 13.163.272 respectivamente contra la empresa CORPORACION DE SERVICIOS AMBIENTALES DE SOTILLO (COSERVAS). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos MIRVIAMAR MENDOZA y WILLIAM ORTIZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada ni por medio de representante estatutario, judicial o legal alguno. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria


Abg. Ysbeth Ramírez.