REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2007-000976
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE DIAZ IBIMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 12.978.357.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN y YURELIS VIANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 88599, 100768 Y 73202 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 18, tomo A-72, de fecha 29-09-1997.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: KATHY VALVERDE MATA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 28789.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENECIFIOS

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de marzo del dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano OSCAR JOSE DIAZ IBIMAS en contra de la empresa SERENOS MONAGAS C.A., plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria ARGELIS RODRIGUEZ y el alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente audiencia y constancia de la comparecencia de la empresa demandada a través de sus apoderado judicial KATHY VALVERDE MATA asimismo deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El tribunal le concedió la palabra al apoderado judicial de la demandada quien pidió:” fuera declarado desistido el presente procedimiento por la incomparecencia de la parte actora”. Así las cosas y verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:05 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Argelis Rodríguez.