REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-O-2017-000019
RECURRENTE: RENNY JOPSE REINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 25.062.190.
PRESUNTA AGRAVIANTE: Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona.
MOTIVO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano RENNY JOSE REINA asistido por el abogado EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 15784, en el cual sostiene que denuncia la violación de su derecho constitucional atinente al deber y derecho a trabajar, al hecho social del trabajo y la inamovilidad laboral presidencial por parte de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, por cuanto la Inspectora del Trabajo dicto en fecha 21-09-2016 en el expediente signado con el numero 003-2016-01-0128, providencia administrativa numero 00247-2016 que declaro sin lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida así como el pago de salarios caídos incoada por el contra de la empresa TODO HOGAR C.A, por considerar que la misma luce contradictoria tanto formal como materialmente por lo que solicita la nulidad de la misma.

Así las cosas, pretende el quejoso que mediante el presente recurso de Amparo Constitucional proceda este tribunal a declarar nula la providencia administrativa numero 00229-2016 y sea restituida la situación jurídica infringida ordenándose su reincorporación inmediata a su sitio de trabajo y el pago de los correspondientes salarios caídos desde la fecha del despido injustificado hasta el preciso momento de su efectiva reincorporación a sus labores cotidianas en la entidad de trabajo TODO HOGAR C.A. Ahora bien, la doctrina de nuestro máximo tribunal en su Sala Constitucional ha establecido que en materia de amparo constitucional, debe considerarse el hecho generador de la supuesta violación constitucional, en el caso que nos ocupa, sostiene el agraviado que recurre por cuanto la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona declaro sin lugar la providencia administrativa en el procedimiento que por calificación de despido el incoara en contra de la empresa TODO HOGAR C.A. la cual en su decir, resulta contradictoria en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, por ende, a criterio de este tribunal, el hecho generador que infringe presuntamente su derecho al trabajo es el procedimiento comentado, el cual en modo alguno puede ser anulado por esta instancia a través de la vía de amparo constitucional, tal como lo solicita el recurrente, pues si el quejoso pretende la nulidad de la providencia administrativa que no le dio la razón el mismo debe ser objetado mediante los recursos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo así, el recurso de Amparo Constitucional no puede suplir o atacar procesos administrativos, que tienen sus mecanismos para enervarlos, que deben ser agotados previamente, deviniendo en INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción por no ser el amparo constitucional supletorio sino restitutorio, siempre y cuando se agoten las vías ordinarias preestablecidas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así es decidido.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La secretaria,

Argelis Rodríguez.