REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2016-000286

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare el ciudadano JESUS RAFAEL LAREZ TRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 5.189.130 asistido de los profesionales del derecho ALEXIS LIENDO PEREZ, LUIS GUZMAN y/o ZORAIDA ZACARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.522, 132.543 y 220.630, en contra de la sociedad mercantil SADEVEN SERVICIOS GENERALES ORIENTE S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-10-2009, bajo el numero 23, tomo 232-A representado por los profesionales del derecho MARLIS JOSEFINA ESCALONA DE ROJAS y ALIRIO RAFAEL ROSAS CAMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 179.978 y 103.862 respectivamente actuando en su condición de apoderados judiciales de la referida empresa, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-09-2016 procedió admitir el mismo, acordando la notificación de la demandada, correspondiéndole el acto de mediación al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución en virtud del sorteo de la doble vuelta, quien en fecha 26-10-2016 instalo la audiencia preliminar dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, siendo prorrogada en cuatro oportunidades la audiencia preliminar los días 26-11 y 15-12-2016, 30-01 y 13-02 del año en curso momento en el cual se dio por terminada la presenta causa en razón de no poder llegar las partes a ningún acuerdo por lo que se ordeno la remisión del presente asunto a los Juzgado de juicio que resultare competente.
En fecha 24-02-2017, fue recibido el presente asunto en este Juzgado y previa admisión de pruebas y fijación de audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 15-03-2017, momento en el cual compareció la parte actora JESUS RAFAEL LAREZ TRILLO debidamente asistido de los profesionales del derecho LUIS GUZMAN y ALEXIS LIENDO y la empresa demandada de sus apoderados judiciales MARLIS JOSEFINA ESCALONA DE ROJAS y ALIRIO RAFAEL ROSAS CAMEJO, plenamente identificados, momento en el cual la Juez los insto a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, lo cual las partes luego de mantener conversaciones accedieron a llegar a un acuerdo mutuo y amistoso acordando fijar como arreglo total, final, único y definitivo, de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle al demandante derivados de la relación de trabajo, el cual fue consignado en fecha 20-03-2017, por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.800.000,00), mediante Cheque 00009672, con fecha 16 de marzo del 2017, girado a nombre de la actora contra el Banco de Venezuela.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del referido acuerdo, se evidencia que la parte demandante estuvo asistido por los profesionales del derecho ZORAIDA DEL CARMEN SARACABA inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 220360 y la demandada SADEVEN CONSTRUCCIONES S.A., a través de sus apoderados judiciales ALIRIO ROSAS CAMEJO y MARLIS ESCALONA DE ROSAS plenamente identificado, debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza del poder que cursa a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay condenatoria en costas.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre el ciudadano JESUS RAFAEL LARES TRILLO y la empresa SADEVEN CONSTRUCCIONES S.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil dieciesisiete (2017). Años 206 de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ ROIDRIGUEZ.
La Secretaria.,

ARGELIS RODRIGUEZ.