REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000035
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana GEIDYS JOSE COLMENARES BALAN, cedula de identidad numero 8.274.765 debidamente asistida por la profesional del derecho ANTONELLY LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.453, en contra de la providencia administrativa numero 000276-2016, de fecha 25-10-2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, que declaro CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO que incoare la sociedad mercantil PETROLERA SINOVENSA S.A en su contra.

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa requirió al recurrente indicar la dirección del tercero interesado en el presente procedimiento otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ciudadana GEIDYS JOSE COLMENARES BALAN en contra de la providencia administrativa numero000276-2016, de fecha 25-10-2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, que declaro CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO que incoare la sociedad mercantil PETROLERA SINOVENSA S.A en su contra.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Argelis Rodríguez.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 meridium)
LA SECRETARIA.,

Argelis Rodríguez.