REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2016-000388
PARTE DEMANDANTE: ORANGEL SIMON ACOSTA BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero15.050.020.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA, NELSON NEPTALI AZOCAR GLOD, KATIUSKA PERICANA TAYUPO y DOMINGO PEREZ Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 109.199, 125111, 183803 Y 188089 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11-10-1993, bajo el numero 25, tomo 20-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAUREN CERPA, MONICA MANTILLA, ANAIS MONTERO, CARLA TANGREDI, KAREN OCANDO, ALEJANDRINA ECHEVERRIA, GIULIANA CECCARELLI, CARLOS MEJIAS, LISEY LEE, LAURA ALVAREZ, MARIA INES LEON , RICARDO MALDIONADO, JOSE ANTONIO GRATEROL, CESAR MONTES, ANIBAL BELLOM, CARLA AMAYA, CIELO ELIETT, GUSTAVO PATIÑO, ELIZABETTA PASTA, SIDNIOLI RONDON, ORIANA CEDEÑO, OLY RAMOS, MAIRALEJANDRA IFANTE, MASSIEL MOLERO, ANDREINA BUITRAGO, MATILYN DETTIN, GISELLE MACHADO, MIRVA SILVA, ERNESTO NUÑEZ y CARMEN LEON, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.362, 130.352, 133.048, 142955, 142.940, 183.568, 242.165, 253.765, 89.391, 111.360, 239.166, 264.692, 219.336, 251.069, 228.095, 129.089, 204.667, 204.781, 204.733, 70545, 138.282, 174.597, 265.174, 119.936, 130.350, 99.838 y 68353 respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES COMO CONSECUENCIA DEL DESÍDO INJUSTIFICADO A CONSECUENCIA DEL ACOSO LABORAL y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de marzo del dos diecisiete (2017), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ORANGEL SIMON ACOSTA BELLO en contra de la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ARGELIS RODRIGUEZ y el alguacil ANTONIO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no presencia de la parte actora ciudadano ORANGEL SIMON ACOSTA BELLO ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial GUSTAVO PATIÑO quien señalo al tribunal:” vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial proceda aplicar la consecuencia jurídica prevista en la Ley.” Así la cosas este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ORANGEL SIMON ACOSTA BELLO quedando a salvo el derecho de este a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA.,

ARGELIS RODRIGUEZ.