N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000156
PARTE ACTORA: ALBERTO OLIVIERI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL GUZMAN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GUILLERMO MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, 6 de marzo de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, que intentó el ciudadano ALBERTO OLIVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.068.932; en contra de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.. Se deja constancia que por la parte demandante comparece su apoderada abogada en ejercicio en EISMERY ARVELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623, quien en lo sucesivo se denominara “El EXTRABAJADOR”; por la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A, compareció el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.789; quién en lo sucesivo se denominara “La Entidad de Trabajo”. Por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDANTE accionó y presentó demanda en contra de la entidad de trabajo, por pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y en base a esa pretensión cuantifica la demanda en la cantidad de Bs. 480.614.32, alegando haber devengado un salario integral diario de Bs. 2.249,99, que su fecha de ingreso fue desde el día 1/01/2015, y fue despedido injustificadamente el día 30/11/2015. Alega además, estar amparado de la ley sustantiva laboral y reclama por prestaciones sociales los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización del 92, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Beneficio de Alimentación; aplicación de corrección monetaria, intereses de mora, y retardo en el pago de la prestaciones sociales, costas y costos procesales. SEGUNDA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, y plasmados en el libelo que aquí damos íntegramente por reproducidos, manifiesta que no es cierto que a EL DEMANDANTE, se le adeude ningún concepto por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que durante el tiempo que prestó servicios como AYUDANTE DE MUDANZAS, le fueron pagados todos y cada uno de los conceptos por la eventualidad del cargo desempeñado y conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. TERCERA: Ambas partes después plantearse los reclamos formulados tanto por EL DEMANDANTE y los hechos y defensas alegados por LA EMPRESA demandada, EL DEMANDANTE declara que realmente es cierto que al término de la relación de trabajo se le informo del pago correspondiente a su labor, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y reconoce que el régimen jurídico aplicable es y fue la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, y que su cargo desempeñado fue de AYUDANTE DE MUDANZAS. Una vez concluido los planteamientos de cada una de las partes, estas se proponen dar por concluido la causa judicial planteada en el Expediente BP12-L-2016-00156, y haciéndose recíprocas concesiones y sin que ello signifique aceptación del derecho y los conceptos reclamados e invocados, se plantean realizarse una propuesta a los fines de concluir con esta causa, que pueda evitarle tanto a EL DEMANDANTE como a LA EMPRESA, seguir produciéndose gastos ocasionados en este juicio, y para ello LA EMPRESA en este acto le ofrece al demandante un pago por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00), que sin reconocer los conceptos demandados en el libelo de la demanda, que se encuentran discriminados en la Cláusula Primera; pero para dar por concluida esta causa, y precaverse el eventual juicio oral y publico; le ofrece dicha cantidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, que en caso de ser aceptado por EL DEMANDANTE, comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante, plasmadas en su libelo; y a su vez a modo de transacción comprende todos y cada uno de los siguientes conceptos demandados en la cláusula primera. CUARTA: EL DEMANDANTE manifiesta expresamente estar de acuerdo, en consecuencia acepta la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00), en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y transados de forma discriminadas en la Cláusula Tercera. QUINTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.
SEPTIMA: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos a la ciudadana Jueza presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por EL DEMANDANTE, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.
En este estado, el tribunal para decidir observa que se encuentran presente la apoderada y están en pleno conocimiento de su facultad para transigir y aceptar en mutuo consentimiento y sin coacción alguna la oferta y los terminos plasmados en la presente transacción, conforme a las facultades dispuestas en el instrumento poder que riela al folio siete y su vuelta; pago este que se materializa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, la cual comprende todos sus derechos, que se corresponde al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 160.000,00; con inclusión de el monto sobre fideicomiso detallada en la cláusula tercera; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se abstienen de declarar terminado el proceso y el abstiene de dar por archivado el presente asunto, hasta tanto conste el pago definitivo, se acuerda la devolución de las pruebas a cada una de las partes, quienes la reciben en este acto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y las copias solicitadas.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:45 a.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
EL ACTOR,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.


LA SECRETARIA,

POR LA EMPRESA,

Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,