REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000343
ASUNTO: BP12-L-2013-000343
PARTE ACTORA: ciudadanos: LUIS JOSE SABINO BORREGO; EFRAIN JOSE MARTINEZ; RAIMUNDO ANTONIO FIGUERA MONRROY y CIRILO JOSE CUMANA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº. 12.637.563, 18.593.266, 18.887.793 y 18.204.656 en su orden.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ciudadanos ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO; NELVI SELENY VASQUEZ VILERA y CARLOS JOSE AGOSTINI LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 103.840, 125.095 y 157.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Ciudadano ANSELMO REYES GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.636,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy 9 de marzo del 2017, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada YANELYN GUARIMAN MEJIAS, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la representación judicial de la parte actora Abogada en ejercicio ciudadana ELENIA VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 103.840. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, C.A., a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio ciudadano ANSELMO REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.636. Inmediatamente, la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal conforme a los postulados constitucionales, insta a las parte a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos. Como pudiera resultar en esta fase del proceso la conciliación, sin que esta propuesta que brinda el Despacho a las partes, resulte coacción u obligatoriedad de su aceptación.
Se concede a tal fin, el derecho de palabra a la parte demandante; quien manifiesta estar abierta a la posibilidad de conciliación, considerando el monto demandado, que a la presente fecha se hace ínfimo por el proceso de inflación que tenemos. Refiere que la parte demandada propuso antes de instalar ésta audiencia de juicio, el monto definitivo de BsF.100.000,oo. Cual resulta muy bajo, ante ello presenta una contraoferta en este acto entre BsF.150.000,oo y BsF.180.000,oo.
Se concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien en su intervención expone hechos controvertidos, relacionados con el fondo del presente asunto. Y respecto de la conciliación propuesta, acepta el monto de BsF.150.000,oo que contraoferta la parte demandante. Con el fin de poner fin a la controversia, cual será cancelado con cheque personal en este mismo acto.
Con vista de la aceptada contraoferta de la representación de la parte demandada, en el monto menor de BsF 150.000,oo propuesto por la representación de la parte demandante. Sin que resulte coacción u obligatoriedad por la parte demandante. Se concede el derecho de palabra, a los fines que de viva voz manifieste su aceptación.
La representación de la parte demandante, en su intervención relaciona hechos que resultan controvertidos en el presente asunto. Y seguidamente, manifiesta su aceptación al pago de los BsF.150.000,oo que manifiesta la representación de la parte demandada como contraoferta.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente conciliación y recibir cantidades de dinero. Mandato de la parte demandante. Pieza 1° Folio 79-81. Y Mandato parte demandada. Pieza. 1° Folios.110-11. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la Conciliación alcanzada en los términos en que ha sido convenida por los ciudadanos LUIS JOSE SABINO BORREGO; EFRAIN JOSE MARTINEZ; RAIMUNDO ANTONIO FIGUERA MONRROY y CIRILO JOSE CUMANA OLIVERO, venezolano, mayor de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº. 12.637.563, 18.593.266, 18.887.793 y 18.204.656 en su orden, a través de su coapoderada judicial abogada Elenia Josefina Vilera Castillo, antes identificada; y la sociedad mercantil demandada entidad de trabajo SERVICIOS y MANTENIMIENTO SERVEG, C.A., a través de su apoderado judicial abogado Anselmo Reyes González, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.

Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse en esta audiencia; por un monto UNICO y DEFINITIVO de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.150.000,oo) a favor de los codemandantes; cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado.
Se recibe de manos del apoderado judicial abogado Anselmo Reyes González, en representación de la sociedad mercantil demandada entidad de trabajo SERVICIOS y MANTENIMIENTO SERVEG, C.A., instrumento cambiario: Cheque de la cuenta corriente No.0128-0536-58-3610017799 perteneciente al ciudadano Reyes González, Anselmo. Signado 00008532 de la entidad bancaria BANCO CARONI, de fecha 09-03-2017, a la orden de la abogada ELENIA VILERA CASTILLO, en representación de los codemandantes.
Para ser entregado en este mismo acto, el instrumento cambiario antes identificado y descrito a la abogada ELENIA VILERA CASTILLO, en representación de los codemandantes de autos, quien firma la presente acta y estampa huellas dáctilo pulgar, en prueba de conformidad de su entrega y recibo.

Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito y del auto de homologación recaído. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS