REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


SENTENCIA


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000432
PARTE ACTORA: NATALIA YAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.538.545-
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: EILYN ROJAS, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.563.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERVICIOS GUILLEN e INSTAMAR MULTISERVICIOS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTOS CONCEPTOS

Visto que en el día de hoy viernes 10 de Marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fue informado el motivo de la presente Audiencia y se dejo constancia por secretaria que NO se encuentran presente en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora los Ciudadana NATALIA YAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.538.545; quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, del mismo modo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS GUILLEN e INSTAMAR MULTISERVICIOS, C.A, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno.

En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 18 de enero del 2017 exclusive, a la presente fecha 03 de marzo del 2017 inclusive, han transcurrido veinticinco días (25) hábiles, correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la presente audiencia oral de juicio, se procedió a aplicar la consecuencia jurídica del desistimiento del procedimiento establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En virtud de que los derechos laborales y el ejercicio de la acción es irrenunciable de conformidad con el principio constitucional que tutela al hecho social trabajo, consagrado en el artículo 89 del texto fundamental, se fundamenta este juzgador para declarar el desistimiento del procedimiento. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2017. Año 206º y 158º.
EL JUEZ,




ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA



Abg. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA



Abg. LISBETH MACHADO VALERA

ASUNTO: BP12-L-2011-000432