REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO: BP12-L-2013-000219
PARTE ACTORA: Ciudadanos: EDGAR QUIARO, BLAS MARTINEZ Y TRINO ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.765.393, V-19.629.780, V-17.870.207, respectivamente.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ciudadana NEIZA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.423.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ZARAMELLA PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ciudadana YARISMA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.610.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en el día de hoy tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:30 a.m., fue anunciada de viva voz por el alguacilazgo de este circuito laboral, la audiencia publica de juicio fijada para el día de hoy en la presente causa, seguida por los ciudadanos EDGAR QUIARO, BLAS MARTINEZ y TRINO ARAY, titulares de la cedula de identidad Nº 14.765.393, 19.629.780 y 17.870.207 respectivamente, contra la entidad de trabajo ZARAMELLA y PAVAN CONSTRUCCION; se dio inicio al presente acto en la sala de audiencia de los tribunales laborales Nº 02, el cual estuvo presidido por quien suscribe, con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la presencia de la ciudadana Secretaria y Alguacil; fue ordenado a la secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informó el motivo del acto, se dejó constancia sobre la incomparecencia de la parte actora ciudadanos: EDGAR QUIARO, BLAS MARTINEZ y TRINO ARAY, identificados ut supra, quienes no comparecieron ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A (Z&P).
En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 18 de enero del 2017 exclusive, a la presente fecha 03 de marzo del 2017 inclusive, han transcurrido veinticinco días (25) hábiles, correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la presente audiencia oral de juicio, se procedió a aplicar la consecuencia jurídica del desistimiento del procedimiento establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En virtud de que los derechos laborales y el ejercicio de la acción es irrenunciable de conformidad con el principio constitucional que tutela al hecho social trabajo, consagrado en el artículo 89 del texto fundamental, se fundamenta este juzgador para declarar el desistimiento del procedimiento. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2017. Año 206º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MACHADO VALERA
ASUNTO: BP12-L-2013-000219
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