REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete(2017)
206º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2016-000018
DEMANDANTE: sociedad de comercio CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, anotada bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente 779.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados en ejercicio VALENTINA BRICEÑO MENDEZ y RONALD JOSE PERFECTO FARIÑAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 243.166 y 204.669.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, estado Anzoátegui.
TERCERO INTERESADO: ciudadano JUAN MANUEL AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.374.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA DEMANDADA CONTRA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 11 DE ENERO DE 2016 POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
I
En fecha 01 de marzo de 2.017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio Nº 2017-113 de fecha 15 de febrero de 2017 proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente, contra decisión dictada en fecha 11 de enero de 2016 por el prenombrado Juzgado, que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la hoy apelante contra la Providencia Administrativa Nº 00018-2008, de fecha 23-01-2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por el ciudadano JUAN MANUEL AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.374; en cuyo auto de la misma fecha en sujeción a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se advirtió a la parte recurrente que dentro de los diez (10) días de despacho siguiente debía presentar escrito de informes y vencido el mismo, la contraparte podía dar contestación a ello dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
En fecha 08 de marzo de 2017, la representación judicial de la apelante, Abogado RONALD JOSE PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.669, desiste del presente recurso de apelación.
II
Así, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 154 y 264, aplicado por analogía conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se necesita de facultad expresa y capacidad para disponer de ello:
ARTÍCULO 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no éste reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
ARTÍCULO 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En éste orden de ideas, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia en documento poder que riela a los folios 18-19, pieza N° 4, que el apoderado judicial de la apelante posee facultad para desistir, por lo que dicha petición se ajusta a derecho, por lo que se imparte homologación a su solicitud, así se resuelve.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley: imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento planteado por la demandante, entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. a través de su apoderado judicial Abogado RONALD JOSE PERFECTO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.669, contra la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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