REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-000107

PARTE ACTORA: ORANGEL RAFAEL PUCHETE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.289.300,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON JUAN BAUTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 145.519.
PARTE ACCIONADA RECURRENTE: CONSTRUCTORA TOTAL 977, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08 de junio de 2014, bajo el nro. 38; Tomo A-36.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA: NELLYS COROMOTO URBANO y BOGART ENRIGUE GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 69. 090 y 52.193 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, DE FECHA 17/02/2017.-

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez Abg. CARMEN CECILIA FLEMING, la Secretaria Abg. YESSIKA MEDINA., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado BOGART ENRIGUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, de fecha 17 de febrero del año en curso, y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING HERNANDEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. YESSIKA MEDINA


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA