REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-000125
CODEMANDANTE RECURRENTE: ciudadana CARIDAD SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.257.608.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada en ejercicio YURELI VIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.202.
CODEMANDADAS: entidades de trabajo EMPRESA EDITORIAL DOS MIL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de agosto de 2000, anotada bajo el N° 26, Tomo A-47, y C.A. EDITORIAL LA PRENSA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de noviembre de 1997, anotada bajo el N° 59, Tomo 5-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogadas en ejercicio GENOVEVA ANDUJAR y MARIA JOSE BAALOR inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 116.103 y 119.178.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA CODEMANDANTE, CONTRA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2017, DICTADA POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de marzo de 2017, este Tribunal visto el recurso de apelación incoado por la parte codemandante, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, siendo celebrada el día 27 de marzo de 2017, data en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo, por lo que siendo la oportunidad para publicar la sentencia in extenso, se procede de la siguiente manera:


II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La representación judicial de la parte actora, en fundamento del presente recurso, manifiesta su inconformidad con el monto establecido en la experticia complementaria del fallo, específicamente respecto de la indexación del concepto de antigüedad de la codemandante CARIDAD SANTAMARIA, dado que por tal concepto se condenó el monto de Bs. 108.538,92, tomándose como base para la indexación Bs. 10.853,92, y no la primera de las indicadas.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Del fundamento recursivo, se desprende la inconformidad sobre la base tomada para realizar la indexación de antigüedad, dado que por tal concepto se condenó la cantidad de Bs. 108.538,92 siendo, que la indexación se hizo sobre la base de Bs. 10.853,92.
Así, de la experticia que riela a los autos se observa que, efectivamente se utilizó como base para la indexación el monto de Bs. 10.853,92 cuando debía ser lo condenado por antigüedad Bs. 108.538,92, evidenciándose así el error en que incurre el Tribunal de Instancia, razones por la cual, se estima el presente recurso de apelación, modificándose la experticia objeto de apelación, en sujeción a lo contemplado en el artículo 12 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N° 40.616 de fecha 09 de marzo de 2015, el cual es utilizado por ésta Alzada, obteniéndose la cantidad correspondiente por indexación de antigüedad de la ciudadana CARIDAD SANTAMARIA, de Bs. 235.797,55 cuyo método y cálculo de indexación se anexa a la presente decisión teniéndose como parte integrante de la misma, quedando incólume el resto de la experticia respecto de los demás codemandantes, así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte codemandante, ciudadana CARIDAD SANTAMARIA, a través de su apoderada judicial Abogada YURELI VIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.202, contra la experticia complementaria del fallo de fecha 21 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, 2) se MODIFICA la experticia recurrida, en los términos antes esgrimidos.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina.