REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000077
PARTE ACTORA: ANTONIO ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.999.743
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio RICARDO DIAZ CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.884.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: entidad de trabajo SERVICIOS OJEDA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELENIA VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.840.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA Y POR LA PARTE ACTORA, QUIEN SE ADHIERE A LA APELACION MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 26/01/2017, AMBOS CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EL TIGRE, EN FECHA 18/01/2017.-
En el día hábil de hoy, siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez Abg. CARMEN CECILIA FLEMING, la Secretaria Abg. YESSIKA MEDINA., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, igualmente de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, quien se adhirió a la apelación mediante diligencia de fecha 26/01/2017, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede el tigre, de fecha 18/01/2017, y en consecuencia, DESISTIDA la adhesión de la apelación formulada por la parte actora. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING HERNANDEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. YESSIKA MEDINA
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