REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2016-000008
DEMANDANTE: RUBEN ALIPIO MOLINA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.128.324
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.353. -
DEMANDADO: PETROCEDEÑO, S.A., y solidariamente PETROLEO DE VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS:
PETROCEDEÑO: WILMAN MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.338
PETROLEOS DE VENEZUELA S.A: ERSAMO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.339
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, PARA EL TRABAJO HABITUAL, DAÑO CORPORAL, DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO, DAÑO MATERIAL-LUCRO CESANTE, PRESTAMOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, diez (10) de marzo de 2017, siendo las 10:00a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada previo anuncio del acto, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderada judicial, IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.353.., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.52,53); la demandada PETROCEDEÑO, S.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio WILMAN MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.338, según se constata de instrumento poder inserto en el expediente, la codemandada PETROLEO DE VENEZUELA, S.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, ERSAMO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.339., según se constata de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva; solicitó la palabra la representación judicial de la parte actora abogado IVAN TAYUPO, antes identificado, quien expone: “actuando en nombre de mi representado, debidamente facultado por instrumento poder Desisto en este acto del presente procedimiento y solicito a este Juzgado homologue el desistimiento planteado. Es todo”. Seguidamente la representación judicial de los codemandados manifestaron su conformidad con el desistimiento. En este estado interviene el Tribunal quien expone: visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, y siendo que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales que tiene facultades expresas para desistir (f.52), y la manifestación de la representación judicial de los codemandados; por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposicion procesal, en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, y así se decide. Este Tribunal, en consecuencia hace entrega a las partes de las pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes las reciben conformes. Es todo”. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:12a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Ivan Tayupo
I.P.S.A N° 69.271
Apoderados Judiciales de las Codemandadas,
Abg. Erasmo Perdomo Abg. Wilman Maita
I.P.S.A N°95.339 I.P.S.A N°94.338
La secretaria acc.,
Abg. Vanessa Romero
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