REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000026
Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de marzo del presente año, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.973.429, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada Julia Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°135.156, parte actora en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare en contra de la sociedad mercantil AIVEPEP, C.A, en la cual manifiesta: “(…) Desisto de la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil AIVEPEP; es todo(…)” (Cursiva y subrayado del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora, ciudadano Alejandro Monagas, ya identificado, quien compareció debidamente asistido de abogado, por ende, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
El secretario acc,
Abg. Javier Aguache
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