REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2015-000539

PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ ADRIÁN LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.144.770,.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abog. SANDY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.194 y JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el. Inpreabogado bajo el Nro. 94.323. Otro
PARTE DEMANDADA: AIC TECH, C.A, DANIEL LUGO BENAVIDEZ Y KARIN MORA DE LUGO.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.497.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA


En el día de hoy, catorce (14) de Marzo de 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, habiéndose anunciado la Audiencia por el ciudadano Alguacil, se constató la comparecencia de la abogada, LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.497, apoderada judicial de la parte demandada AIC TECH, C.A., AIC TECH, C.A, y de los ciudadanos DANIEL LUGO BENAVIDEZ Y KARIN MORA DE LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 9.788.236 y 10.644.330 respectivamente, no asi la parte demandante, WILMER JOSÉ ADRIÁN LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.144.770, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno,
Ahora bien, el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Artículo 130:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.
En el presente caso, al llamado que hizo el ciudadano alguacil se constatò solo la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderada judicial, tal como se dijo supra; también se constata del sistema juris 2000, que media hora antes de la oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, el Abogado SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 139.194, quien es coapoderado judicial del demandante, ciudadano WILMER JOSÉ ADRIÁN LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.144.770, estando debidamente facultado, mediante diligencia Desiste del Procedimiento en nombre y representación del demandante, lo cual evidencia que el Desistimiento lo hace de manera de manera voluntaria y fehaciente;
Pues bien, tratándose de una causa Laboral, es por lo que de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva del Trabajo supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley DECLARA: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA PROVISORIA

ABG. SOFÍA ACOSTA SALAZAR


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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LA SECRETARIA. ACC

ABG. VANESSA ROMERO