REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-000349
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Febrero de 2016, suscrita por el Abogado MARIO LAREZ DIAZ, Inpreabogado número 32620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALIRIO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 9.197.171, parte demandante en la presente causa que por demanda por cobro de prestaciones sociales instauró en contra de la empresa DROGUERIA DROTACA, C.A., del cual solicita su homologación; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado lo hace las siguientes consideraciones:
El Desistimiento pone fin al juicio por voluntad del actor, pero el juzgador debe examinar si se han cumplido los extremos de Ley para su procedencia, dado que en ciertas circunstancias se hace necesario la aceptación de la parte demandada, como es el caso cuando se ha dado contestación a la demanda, o tratándose de asuntos laborales, cuando se ha entrado a la fase de mediación, la cual se inicia al haber transcurrido el lapso legal para dar inicio a la Audiencia Preliminar; en el presente caso se observa que aún no consta en autos la notificación de la parte demandada, lo cual evidencia que no se han celebrado los actos que pudieran requerir el consentimiento de la parte demandada para su homologación. Siendo así, en el presente asunto no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada para que esta juzgadora de por consumado el acto tal como lo establece los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del. Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela imparte la HOMOLOGACION al referido desistimiento. Así se decide. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.
Publíquese la presente decisión.
La Jueza Provisoria
Abog Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria.Acc
Abog. Vanessa Romero
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