REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
PROLONGACION DE AUDIENCIA
ASUNTO: BP02-L-2013-000229
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.051.609.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DORIS ZABALETA, JESSIKA MENDOZA y CARLOS JOSE ANUEL MORA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.452, 147.824 y 116.023, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. (Z&P), inscrita originalmente, por ante el Registro de Comercio llevado ante por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, con fecha 15 de marzo de 1.951, bajo el Nº 10, folio 12.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, ODALYS DEL V. GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.045.
TERCERO INTERESADO: PDVSA GAS S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, quedando anotada bajo el Nº 60, Tomo 74-A y sus posteriores modificaciones.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: DOUGLAS ESPINOZA y ERASMO PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JEAN CARLOS ROSALES, contra las empresas ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. (Z&P) y PDVSA GAS, S.A., como demandada solidaria. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la jueza provisoria abogada ANALY SILVERA, la secretaria abogada LOURDES C. ROMERO H., y el alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la prolongación de la audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, lo cual fue cumplido por la aludida funcionaria, dejándose constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte actora, DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 31.452, carácter que se constata de poder apud acta cursante al folio 45 de la primera pieza de esta causa. Asimismo, se encuentra presente la representante judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. (Z&P), abogada ODALYS DEL V. GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 87.045, según instrumento poder cursante en los folios 14 al 17 de la tercera pieza de este expediente. Asimismo se deja constancia de la presencia del Tercero Interesado la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., a través de su apoderado judicial, el Abogado CARLOS ORLANDO CUPARE MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 113.613, según se verifica de mandato cursante en los folios 18 al 21 de la tercera pieza del expediente. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana jueza, insta a las partes a nuevamente a hacer uso de medios de autocomposición procesal, tomando la palabra la representante judicial de la demandada principal ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. (Z&P), ofreciendo pagarle a la parte demandante la suma de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,00) que comprende todos y cada unos de los conceptos libelados que se dan aquí por reproducidos, así como los intereses y la indexación, pagaderos por ante este juzgado el día viernes 17 de marzo de 2017; ante lo cual la el apoderado judicial de la parte demandante manifestó su aceptación y conformidad en nombre de su representado. De seguidas el Tribunal, visto que la conciliación alcanzada por las partes no vulnera lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores y 11 del Reglamento de dicha ley, así como se atisba que los representes judiciales de las partes se encuentran facultados para tal forma de autocomposición en este juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Se hace constar que una vez conste en autos el pago ofrecido y el vencimiento del lapso de suspensión de la causa por efecto de la notificación del Procurador General de la República, el cual se acuerda en este acto mediante oficio y copia certificada de esta actuación, para lo cual se ordena exhortar a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se procederá a dar por terminada la causa y se ordenará al archivo definitivo del expediente. Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial nro.1970427. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
ABG. DORIS ZABALETA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
ABG. ODALYS GARCIA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA SOLIDARIA
ABG. CARLOS ORLANDO CUPARE
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
|