REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000019
Visto el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nro 13.156.925, asistido por el la abogado en ejercicio REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro 116.029, en contra de la providencia administrativa 00310-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE LA CIUDAD DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, en la causa identificada con la nomenclatura 003-2016-01-00077, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que fuera interpuesta por dicho ciudadano contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).
Primeramente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto; siendo de reiterar que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para tramitar y decidir las acciones contencioso administrativas deviene por interpretación jurisprudencial establecida por la Sala Constitucional en sentencia número 955, de fecha 23 de septiembre de 2010; criterio sobre el que se abundó aun más por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 18 de Marzo de 2011, número 311 (caso: Grecia Carolina Ramos Robinson); destacando sobre este punto competencial, decisión vinculante de fecha 13 de febrero de 2012, por sentencia 37 la Sala Constitucional.
En el caso sub iudice, se demanda la nulidad del ya mencionado acto administrativo, dictado por la Inspectoría del Trabajo referida, en fecha 17 de noviembre de 2016, por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo tiene competencia por razones de la materia; a su vez, se observa que el órgano administrativo del trabajo del cual emana el acto impugnado, se corresponde igualmente con la competencia territorial de este Juzgado. En razón de ello, este órgano jurisdiccional se declara competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y siendo que, al analizar la demanda de nulidad se concluye que la misma no está incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se admite de conformidad con el derecho.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ PINO, en contra de la providencia administrativa 00310-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE LA CIUDAD DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, en la causa identificada con la nomenclatura 003-2016-01-00077, decisión que declarara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que fuera interpuesta por dicho ciudadano contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).
2) ADMITE el recurso de nulidad, ello administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Como consecuencia de la Admisión declarada se ordena:
PRIMERO: Notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera del Estado Anzoátegui, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar a dicho funcionario, el expediente administrativo relacionado con este juicio (003-2016-01-00077), el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo dispone el artículo 79 eiusdem.
SEGUNDO: Notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa en esta Región Nor Oriental y CITAR, conforme a los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al ciudadano Procurador General de la República; remitiéndoles copias certificadas del recurso y de la presente admisión.
TERCERO: De conformidad a sentencia de la Sala Constitucional Nro 1320 del 8 de octubre de 2013, y 62 del 4 de febrero de 2014 de la Sala de Casación Social, se ordena notificar como tercero interesado en relación al acto administrativo recurrido, a la entidad de trabajo beneficiada por la decisión en cuestión, la notificación se hará por boleta al representante legal de dicha entidad UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), vale decir, en la persona del rector de dicha casa de estudios. De acuerdo a lo expuesto por el actor, este ente tiene domicilio en Caracas Distrito Capital, otorgándole al tercero para su comparecencia un término de distancia de dos días consecutivos. Así mismo se advierte al recurrente que debe consignar tanto la identificación del rector de dicha Universidad, como la dirección de la misma a los fines de librar la correspondiente notificación.
Se insta a la parte recurrente a consignar a la mayor brevedad posible los fotostatos necesarios a fin de practicar las notificaciones ordenadas.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, así como el lapso de suspensión y el término de la distancia, el Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, fijará oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES ROMERO
En esta misma fecha, siendo 12:15 de la tarde se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES ROMERO
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