Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-001839
ASUNTO : BP01-S-2016-001839

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 07/06/2016, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente R.D.V.P.M, titular de la cédula de identidad 28.221.416, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL establecidos en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: a pesar de que el resultado de la medicatura forense tuvo como resultado en el área vaginal desfloración antigua, no quiere decir que esa experiencia sexual que tuvo la victima haya sido traumática y se señale como responsable del mismo al imputado de autos ciudadano JOSE RAFAEL PORTILLO, pues así se desprende no solo del resultado de la medicatura, sino también la evaluación psicológica, realizada por el lic. Alejandro vera donde manifiesta que la victima R.P, no se observa indicadores de alteraciones emocionales que afecten de un modo significativo su salud mental actual, en virtud a los hechos descritos, de igual forma se evidencia ausencia de perturbaciones dentro de las integraciones cognitivas, con presencia de síntomas emocionales que requieren de una atención psicológica, acompañado de estados emocionales en virtud a conflictos respectos a la figura paterna quedando demostrado que el ciudadano JOSE ROBERTO PORTILLO, OBLIGO A SU HIJA R.P, a denunciar un hecho que no realizo el ciudadano JOSE RAFAEL BARRERO LOPEZ.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaria en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JOSE RAFAEL BARRERO LOPEZ., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.706.182, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de que el resultado de la medicatura forense tuvo como resultado en el área vaginal desfloración antigua, no quiere decir que esa experiencia sexual que tuvo la victima haya sido traumática y se señale como responsable del mismo al imputado de autos ciudadano JOSE RAFAEL PORTILLO, pues así se desprende no solo del resultado de la medicatura, sino también la evaluación psicológica, realizada por el lic. Alejandro vera donde manifiesta que la victima R.P, no se observa indicadores de alteraciones emocionales que afecten de un modo significativo su salud mental actual, en virtud a los hechos descritos, de igual forma se evidencia ausencia de perturbaciones dentro de las integraciones cognitivas, con presencia de síntomas emocionales que requieren de una atención psicológica, acompañado de estados emocionales en virtud a conflictos respectos a la figura paterna quedando demostrado que el ciudadano JOSE ROBERTO PORTILLO, obligo a su hija R.P, a denunciar un hecho que no realizo el ciudadano JOSE RAFAEL BARRERO LOPEZ.
Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL BARRERO LOPEZ., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.706.182 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL establecidos en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.P, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 ambos del Código Penal. De igual forma cesa cualquier medida cautelar o de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del citado Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. VIRGINIA MARTINEZ