Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000206
ASUNTO : BP01-S-2017-000206
El 26/01/2017, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ellos a los fines de concluir la correspondiente investigación.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRORROGA
El Ministerio Público señaló en su escrito lo siguiente:
“…Fundamenta el Ministerio Público la solicitud de PRORROGA en el hecho que esta Representación Fiscal considera que aun faltan diligencias por practicar para lograr el total esclarecimiento de los hechos aquí investigados a fin de determinar el grado de responsabilidad dé los aludidos Imputados entre las cuales se encuentra unas entrevistas y otras diligencias que hasta la presente fecha no se han realizado...”
ANTECEDENTES
En 26/04/2016, se da inicio a la presente causa en ocasión a denuncia interpuesta por ka ciudadana SANDRA FATAYERI JAOUHARI, por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 26/01/2017, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA COMPETENCIA
Previo a la consideración de la presente solicitud, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer de la presente revisión. A tal efecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“ARTICULO 82: “el Ministerio Publico dará termino de la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…
En el presente caso, se trata de una solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público ello a los fines de que se le conceda una prorroga para concluir con la investigación, en virtud de ello este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Prorroga, fundamentado en el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en fecha 26/01/2017, siendo que la causa inicia en fecha 26/04/2016 y el lapso para presentar el acto conclusivo venció en fecha 26 de Agosto de 2016, determinándose la extemporaneidad de la solicitud
En virtud de que la solicitud de prorroga fue presentada extemporáneamente, es por lo que este Tribunal NIEGA prorrogar el lapso de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia decreta la prorroga extraordinaria por omisión fiscal establecida en el articulo 106 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: NIEGA prorrogar el lapso de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SEGUNDO: DECRETA la prorroga extraordinaria por omisión fiscal establecida en el articulo 106 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese lo correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABGDA. ESPERANZA TORRES
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