Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000687
ASUNTO : BP01-S-2017-000687
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abog. LEOSANNA CANACHE, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra del ciudadano EDIZON RAFAEL MENDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.230.699; con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 45, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ; este tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO
En esta misma fecha la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:
“…En consideración a las circunstancias de hecho precedentemente narradas y en atención a que existen suficientes elementos de convicción que permiten estimar que el ciudadano EDIZON RAFAEL MENDEZ, anteriormente identificado, guarda relación con la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 45, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de las adolescentes, G.D.C.S.C T Y.C.S.C DE 06 Y 07 AÑOS; solicito el particular siguiente: Se decrete en contra del ciudadano EDIZON RAFAEL MENDEZ, Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, estimando que nos encontramos delante de la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que él ha sido autor en la comisión del hecho punible que se investiga y atendiendo al peligro de fuga generado iures et de iures de pleno derecho por cuanto se busca el enjuiciamiento de éste por la comisión de un hecho punible que merece pena cuyo limite superior supera los diez (10) años de privación de libertad; y en consecuencia, solicito igualmente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a los diferentes cuerpos policiales y de investigación, a los fines que se haga efectiva la misma en contra del ciudadano EDIZON RAFAEL MENDEZ y se logre su sujeción al proceso que se sigue en su contra”.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano EDIZON RAFAEL MENDEZ, antes identificado se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 45, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de las adolescentes, G.D.C.S.C T Y.C.S.C DE 06 Y 07 AÑOS, en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:
a) UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIENTEMENTE PRESCRITA.
Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 45, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
b) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPÉ EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. Tales elementos lo constituyen:
1.- DENUNCIA PMB-IP-584-15, de fecha 12 de mayo de 2015, formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí, por la adolescente: YORGELIS SWITA DEL CARMEN CARIAS, de 16 años de edad, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano EDISON RAFAEL MENDEZ, por abusar de mi, por faltarme el respeto y llego al extremo de tocar mis partes intimas y abuso, me quito la ropa y me desnudó y me amenazaba porque el me decía a mi que si yo llegaba a decir algo, mi madre se iba a morir de la noticia porque se encuentra mal de salud con la enfermedad de cuadraplejia y que sufre de la respiración, es todo.
2.-OFICIO N° 1343-2015, de fecha 12 de mayo de 2015, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí, a través del cual Remiten a la Medicatura Forense de Barcelona, a fin de que le sea practicado Reconocimiento Medico Legal (Vaginal Ano-Rectal) a la ciudadana: GERARDINE DEL CARMEN SWITA CARIA, de 20 años de edad.
3.-OFICIO N° ANZ-F24-3671-2015, de fecha 20 de agosto de 2015, emanado de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, a través del cual remiten a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, a la adolescente: YORGELIS DEL CARMEN SWITA CARIA, C.I V-27.949.795, a fin de que le sea practicada EVALUACIÓN PSICOLOGICA por el Licenciado Alejandro Vera, adscrito a dicha unidad.
4.-AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 20 de agosto de 2015, formulada por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico por la Ciudadana: GERARDINE DEL CARMEN SWITA CARIA, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano Edison Mendez, quien es mi tío por parte de mi mama, desde que yo tenia 7 años de edad aproximadamente, él se masturbaba frente de mi y trataba de masturbarse con mi cuerpo, pero yo no se lo permitía, me tocaba mis partes intimas, me manoseaba, todo esto nunca se lo dije a nadie porque me daba miedo con las amenazas que el me hacia, me decía que si le decía eso a mi mamá se podía morir de enterarse lo que el me hacia, el por un tiempo se quedó en mi casa cuidando a mi mama porque mi mamá es paraplegica y el se aprovecho de esa situación y me hacia lo que me hacia, en diciembre del año pasado mi hermana YORGELIS SWITA, se confesó con mi mama y le dijo lo que le había pasado con mi tío EDISON MENDEZ; que el también la tocaba a ella y masturbaba en frente de ella, yo me enteré de lo que le había hecho a mi hermana cuando le contó a mi mamá y ella no quería creer lo que estaba pasando, entonces yo decidí también hablar y decirle a mi mamá que mi tío también a mi me había hecho esas cosas de manosearme y masturbarse en frente de mi, yo ya tengo 20 años y la ultima vez que ocurrió eso fue hace como 4 años que el quería agarrarme y yo no me deje y le dije que si seguía tratando de agarrarme se lo iba a decir a mi mama , entonces el me dejó y desde allí decidí no tratarlo ni saludarlo, ni nada, hacer como si no lo conocía, es todo...”
5.-OFICIO N° ANZ-F24-2672-2015, de fecha 20 de agosto de 2015, emanado de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, a través del cual remiten a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, a la ciudadana: GERARDINE DEL CARMEN SWITA CARIA, C.I V-26.072.525, a fin de que le sea practicada EVALUACIÓN PSICOLOGICA por el Licenciado Alejandro Vera, adscrito a dicha unidad.
6.-AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 20 de agosto de 2015, formulada por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico por la adolescente: Y.C.S.C (Identidad Omitida de acuerdo al articulo LOPNNA), quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano Edison Mendez porque el trató de abusar de mi cuando yo era pequeña, el me manoseaba mucho mi cuerpo (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VICTIMA MANIFIESTA LLANTO CONTINUO) desde que yo nací mi mama esta cuadraplegica por arma de fuego y siempre se la pasaba mal de salud, entonces cuando yo le decía que no me tocara el me decía que nadie me iba a creer si yo contaba y que mi mama se iba a morir con esa noticia. Un día estábamos en casa de mi abuelo en la calle juncal de Guamachito N° 11-1 y mi mama me mando a buscar un jugo me mando a buscar un jugo en el friser que quedaba alejado del cuarto de ella, EDison siempre se la pasaba en paño, cuando yo llegue al cuarto del friser el se me acerco y comenzó a tocarme y a manosearme mi cuerpo, me bajo el pantalón, la bluma y me montó en el friser y se saco su parte y me la pasó por todo mi cuerpo, yo estaba llorando y mi mamá me llamó, que porque me tardaba tanto, yo me subí rápido mi bluma y mi pantalón y cuando el se estaba subiendo su pantalón botó algo como blanco y me decía que no le dijera nada a mi mama porque se iba a morir con la noticia.
7.-INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA N° DFS-FSUP-ANZ-3633-2015, de fecha 09 de noviembre de 2015, suscrito por el Lic. Alejandro Vera, F.V.P. 8490, Psicólogo II, adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, practicada a la adolescente Yorgelis del Carmen Swita Caria, de 16 años de edad, el cual arrojo como resultado lo siguiente: ...”De acuerdo a la entrevista sostenida con la compareciente, los hallazgos de la entrevista y el test de suministrados presenta indicadores carencias afectivas, producto del hecho traumatico con presencia de abuso o maltrato, presentando inconscientemente con un vacío emocional. Lo que indica posibles afecciones de tipo emocionales vinculadas a los hechos descritos durante el proceso de la entrevista.
8.-INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA N° DFS-FSUP-ANZ-3634-2015, de fecha 09 de noviembre de 2015, suscrito por el Lic. Alejandro Vera, F.V.P. 8490, Psicólogo II, adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, practicada a la ciudadana Gerardine del Carmen Swita Caria, de 21 años de edad, el cual arrojo como resultado lo siguiente: ...”De acuerdo a la entrevista sostenida con la compareciente, los hallazgos de la entrevista y el test de suministrados presenta indicadores baja autoestima, producto del hecho traumatico con presencia de abuso o maltrato presentando inseguridad y decaimiento, lo que indica posibles afecciones de tipo emocionales vinculadas a los hechos descritos durante el proceso de la entrevista.
9.- OFICIO N° 03-DPIF-F23-0014-2016, de fecha 13 de enero de 2016, emanado de esta
Representación Fiscal y dirigido al Jefe de la Sub delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a través del cual se le solicitan practicar y recabar las diligencias de investigación que guardan relación con la presente causa y a continuación se detallan:
1.- Sírvase identificar plenamente y verificar por el sistema de información policial (SIIPOL) y dejar constancia mediante acta, los posibles antecedentes penales o registros policiales que pudiese tener el investigado: EDISON RAFAEL MENDEZ.
2.- Sírvase practicar y recabar Inspección Técnica Policial con Fijación Fotográfica en el lugar donde sucedieron los hechos (Calle Juncal, Barrio Guamachito, Casa N° 11-1, Barcelona estado Anzoátegui).
3.- Sírvase recabar los Reconocimientos Médicos Legales Ginecólogos-Ano Rectal, practicados a las adolescentes victimas en la presente investigación.
10.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de mayo de 2016, suscrita por e Funcionario Detective Jefe Daniel Gascón, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub delegación, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, realizando diligencias inherentes al esclarecimiento del hecho que se investiga, según consta en las actas procesales signadas con la nomenclatura MP-229795-2015, instruido por ante la Fiscalía vigésima tercera de esta ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niñas y Adolescente (ABUSO SEXUAL), procedí a trasladarme en compañía de la funcionaria detective MAIRET SANCHEZ, hacia la siguiente dirección: CALLE JUNCAL, CRUCE CON CALLE EL RETIRO, CASA NUMERO 22-11, AL LADO DE LA PANADERIA CATI, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, con al finalidad de ubicar al ciudadano EDISON RAFAEL MENDEZ, quien figura como investigado en la presente causa; asimismo practicar la respectiva Inspección Técnica en dicho inmueble; una vez presentes en la referida vivienda, fuimos recibidos por una ciudadana, a quien luego del habitual protocolo de identificación y posterior a expresarle el motivo de nuestra presencia, manifestó tener conocimiento de los hechos que hoy se investigan, quedando identificada como: JHOVANNA DEL VALLE CARIAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, (DISCAPACITADA-CUADRAPLEGICA), FECHA DE NACIMIENTO 03-11-1976, CEDULA DE IDENTIDAD V-13.710.145, RESIDENCIA EN LA CITADA DIRECCION, del mismo modo se encontraban presentes en el inmueble sus hijas GERALDINE DEL CARMEN SWITA CARIAS Y GEORGELIS SWITA CARIAS, quienes figuran como victimas en la presente causa, procediendo la primera ciudadana en mención en conllevarnos a la casa contigua ubicada en el mismo terreno, siendo este el lugar de los hechos, misma nos permitió el libre acceso al interior de su vivienda mostrándonos el lugar donde ocurrieron los hechos y manifestando desconocer el paradero del ciudadano investigado EDISON RAFAEL MENDEZ, ya que el mismo luego de tener conocimiento de la denuncia impuesta por la adolescente GEORGELIS DEL CARMEN CARIAS, se marchó del lugar y hasta el momento no ha vuelto, de igual modo indico que en dicha morada residen los ciudadanos ARGENIS CRISMAR MENDEZ Y YISMAR COROMOTO MENDEZ, quienes son familiares (tíos) de las adolescentes hoy victimas (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER HECHO ENTREGA DE BOLETAS DE CITACION A LOS CIUDADANOS GERALDINE DEL CARMEN SWUITA CARIAS Y GEORGELIS ZWUITA CARIAS, ARGENIS CRISMAR MENDEZ Y YISMAR COROMOTO MENDEZ), a fin que comparezcan por ante este despacho, posteriormente la funcionaria MAIRET MENDEZ, se dispuso a practicar la respectiva Inspección Técnica en el lugar, culminada tal diligencia optamos por retirarnos del lugar, es todo.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de mayo de 2016, suscrita por el funcionario Detective Jefe Daniel Gascón, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Barcelona, a través del cual deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “...me dirigí ala Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Barcelona, a fin de verificar si las ciudadanas: SWUITA CARIA GERALDINE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad numero V-26.072.525, swuita caria yorgelis del carmen, titular de la cédula de identidad V-27.949.795, quienes figuran como victimas en la presente causa, una vez allí me entreviste con el funcionario MARISELA DIAZ, cédula de identidad V-17.901.134, aq quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia procedió a verificar en el libro de asistencia de ese departamento, luego de una exhaustiva búsqueda esta me manifestó que las ciudadanas antes mencionadas SI ACUDIERON por antedicho servicio forense, procediendo a hacerme entrega de dicho informe medico legal, oído esto opte por retirarme y regresar a mi oficina, seguidamente procedí a consultar ante el sistema de investigación policial (SIIPOL), al ciudadano EDISON RAFAEL MENDEZ, fecha de nacimiento 29/05/1960, titular de la cédula de identidad numero V-8.230.699, quien figura como imputado en la presente causa, con la finalidad de verificar si presentan algún registro o solicitud ante la referida base de datos, obteniendo como resultado que los datos suministrados corresponden efectivamente ante el enlace SAIME-SIIPOL, y NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES ALGUNO, culminada tal diligencia me dispuse a informar a la superioridad al respecto, es todo.
12.-INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 04 de mayo de 2016, se trasladó y constituyó una comisión del cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE DANIEL GASCPON Y DETECTIVE MAIRET MENDEZ; adscritos a la Sub delegación Barcelona, hacia la siguiente dirección: CALLE JUNCAL, CRUCE CON CALLE EL RETIRO, BARRIO GUAMACHITO, MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR, PARROQUIA EL CARMEN, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica y a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar por sus características tratase de un sitio de suceso de los denominados CERRADO, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección arriba citada, donde se aprecia temperatura ambiental fresca e iluminación artificial, con su fachada orientada en sentido NORTE, construida en bloques de cemento debidamente frisadas y revestidas con pintura de color rosado, se aprecia una puerta tipo batiente, fabricada en metal, revestida con pintura color blanco, con sistema de seguridad a base de cilindro y llave metálica, al ser inspeccionado no presenta violencia alguna, al trasponerlo se avista superficie con piso de cemento de color gris, paredes revestidas con pintura de diversos colores, techo elaborado con laminas de zinc, en sentido OESTE, con respecto a la entrada se encuentra un área que funge como sala, del lado derecho vista del observador, se observa una habitación desprovista de puerta de acceso, la misma cumple su función como el área de la cocina, en la misma se logra observar una cocina, de color blanco de dos hornillas, también se observa un frizer de color plateado, sucesivamente se observa un pasillo en el cual se observan dos cubículos, el primero corresponde a un dormitorio, el cual no posee medio de ingreso se observa superficie de cemento de color gris y paredes revestidas con pintura de color amarillo y blanco, el segundo a un área que funge como una sala de baño, que posee como medio de ingreso una puerta elaborada en metal revestida con pintura de color blanco, donde se logra ver superficie elaborada en cemento de color gris, paredes revestidas con cerámica de color beige, techo elaborado en laminas de zinc, dicho lugar posee un inodoro, un lavamanos y una ducha; en su parte posterior se logra observar una extensión de tierra en la cual se logra ver escasa vegetación, escombros y un arrume de chatarras. Es todo.
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de mayo de 2016, suscrita por la Detective Mairet Mendez, adscrita a la Sub delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándote en la sede de esta oficina, hizo acto de presencia previa boleta de citación, el ciudadano MENDEZ ARGENIS CRISMAL, titular de la cédula de identidad V-8.274.443, quien al momento de ser entrevistado, manifestó: “Yo no tengo nada que decir ya que me encuentro retirado de mi familia, no tengo contactos con ellos porque me la mantengo trabajando todos los días, es todo.
14.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de mayo de 2016, suscrita por el Detective Jefe Daniel Gascón, adscrita a la Sub delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándote en la sede de esta oficina, hizo acto de presencia previa boleta de citación, la ciudadana: YISMAR COROMOTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad V-5.244.323, quien al momento de ser entrevistada manifestó estar en conocimiento del hecho que nos ocupa y en consecuencia expone: “Resulta se que el pasado día jueves 05-05-2016, en horas de la tarde, se presentó en mi casa una comisión de este cuerpo policial, quienes me dejaron una boleta de citación con mi hermana JHOVADENNA DEL VALLE CARIAS, para que acudiera a esta sede a rendir declaración en torno a un hecho del cual desconozco, es todo.
15.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0303-1670-15, de fecha 19 de mayo de 2015, suscrita por el Dr. Pedro Tovar, Medico Jefe del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Anzoátegui, practicado en la persona de: SWITA CARIA YORGELIS DEL CARMEN, C.I V-27.949.795, el cual arrojó como resultados: GINECOLOGICO: Ruptura antigua de himen. ANO-RECTAL: Esfínter anal normal.
16.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0303-1645-15, de fecha 14de mayo de 2015, suscrita por el Dr. Pedro Tovar, Medico Jefe del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Anzoátegui, practicado en la persona de: SWITA CARIA GERARDINE DEL CARMEN, C.I V-26.072.52527.949.795, el cual arrojó como resultados: GINECOLOGICO: Ruptura antigua de himen. ANO-RECTAL: Esfínter anal normal.
17.-ACTA DE IDENTIFICACION DE PERSONA INVESTIGADA, de fecha 14 de diciembre de 2016, suscrita por el Abg. RONALD TARACHE, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, en la cual deja constancia de lo siguiente: “siendo la misma fecha y hora, compareció ante esta representación fiscal la ciudadana: GERARDINE SWITA, victima directa en la presente causa, quien aportó los siguientes datos de identificación de la persona denunciada en la presente causa: EDISON RAFAEL MENDEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, DE 56 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL, SOLTERO, NACIDO EN FECHA 29/05/1960, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.230.699, sin residencia fija. En tal sentido, se deja constancia que de igual forma consignó copia de la cédula de identidad de la persona denunciada y una fotografía del mismo (constancia de dos folios útiles). Por lo que se deja constancia de la presente actuación fiscal mediante la presente acta.
c) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA.
Esta de conformidad con lo establecido en los artículos 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dada que para el momento de la denuncia el ciudadano EDIZON RAFAEL MENDEZ, ello en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, toda vez que el delito investigado establece una pena de quince a veinte años de prisión, aunado a ello la magnitud del daño causado.
Dicho esto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 45, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que el ciudadano EDIZON RAFAEL MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-8.230.699, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas y lograda la Aprehensión del imputado de autos, este estará a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, dentro del lapso de Legal correspondiente.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano EDIZON RAFAEL MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.230.699, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en todos sus numerales y 237.2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda ratificada la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGDA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. ESPERANZA TORRES
|