Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003223
ASUNTO : BP01-S-2011-003223
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 22/04/2015, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana VERONICA VINGNG CURBATA, titular de la cédula de identidad 4.494.937, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: Una vez revisada y analizadas las actas de investigación que conforman la presente causa, este ministerio fiscal observa que no se encuentra demostrada la configuración del delito alguno, en virtud de que el hecho objeto de la denuncia no es típico, no existiendo en nuestra ley sustantiva penal ni en la ley especial algún tipo de delito que subsuma en el hecho acaecido y por ende lo sancione como tal.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa se desprende que el hecho denunciado es atípico de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JEAN CARLOS ROJAS LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.180.773, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que Una vez revisada y analizadas las actas de investigación que conforman la presente causa, este ministerio fiscal observa que no se encuentra demostrada la configuración del delito alguno, en virtud de que el hecho objeto de la denuncia no es típico, no existiendo en nuestra ley sustantiva penal ni en la ley especial algún tipo de delito que subsuma en el hecho acaecido y por ende lo sancione como tal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS ROJAS LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.180.773 por cuanto el hecho denunciado es atípico, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGDA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABGDA. ESPERANZA TORRES
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