Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-001373
ASUNTO : BP01-S-2015-001373

Vista la solicitud presentada por el la Dra. María Milagros Ramírez, en su condición de defensora de confianza del ciudadano LUIS ALEXANDER BOUTTO, en su condición de imputando en la presente causa, mediante la cual solicita el Archivo Judicial de las Actuaciones por cuanto la presente causa se inició el 02/07/2015, sin que a la presente fecha la Representación Fiscal haya presentado acto conclusivo, a pesar de que el Tribunal le en fecha 13/11/2015, este Tribunal decreto Extemporánea la solicitud de Prorroga.

De la Revisión de la presente causa se puede observar que inicio por denuncia formulada por la ciudadana JULIETA CAROLINA RIVERO MENDEZ en fecha 02/07/2015, de la cual se remitió a este Tribunal Orden de inicio de investigación en fecha 20/08/2015, asignándosele la nomenclatura Nº BP01-S-2015-001373, investigación que se inicia por la presunta Comisión de uno de los delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER BOUTTO, en fecha 28/08/2015 se recibe solicitud de Revisión de Medidas, en fecha 26/10/2015 se recibió solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía 24 del Ministerio Publico la cual fue decretada extemporánea, y hasta la fecha no se ha decretado la prorroga extraordinaria por omisión fiscal establecida en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .

Articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta ley, sin que el o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de control, audiencia y medidas notificara dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prorroga por parte del o la fiscal del Ministerio Publico que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia.
La victima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISION FISCAL previstos y sancionados en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA por la defensa. Líbrese lo correspondiente. Regístrese.-
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

Abgda. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL,

Abogada. VIRGINIA MARTINEZ