Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003322
ASUNTO : BP01-S-2016-003322
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, mediante el cual solicita que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD notificadas al ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-10.935.232, establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13, decretadas por el Órgano receptor de la denuncia a favor de la ciudadana; HAIDEE YAMILETH ORTEGA DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V-11.941946, SEAN RATIFICADAS, e Igualmente solicita la Representación Fiscal sea decretada una medida de Arresto en contra del referido ciudadano, en virtud de ello este Tribunal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 04/08/2014, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana; HAIDEE YAMILETH ORTEGA DE MENDOZA quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA HERNANDEZ, de 43 años de edad,(...) el día sábado 02 de agosto de 2014, como a las 10:00 de la mañana, cuando estábamos en la casa comenzamos a discutir , luego me empujo y me dejo hacer una herida en el dedo del pies izquierdo que ameritaba puntos de sutura, me dio un golpe con las llaves de la casa en el brazo derecho dejándome un hematoma visible…”
DILIGENCIAS DE LA INVESTIGACIÓNLAS CUALES CONSTAN EN EL EXPEDIENTE
1.- DENUNCIA N° PMB-VCM-674-14: de fecha 04/08/2014 interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, por la ciudadana: HAIDEE YAMILETH ORTEGA DE MENDOZA.
2.- Derechos de la victima impuestos por el Oficial Jefe Marcos Morales, adscrito al Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar.
3.- Medidas de Protección a Favor de la Victima de fecha 04/08/2014. Impuestas en el Órgano receptor de denuncias.
4.-Oficio de remisión a la Medicatura Forense por parte del Órgano Receptor de denuncia. De fecha 04/08/2014.
5.- Boleta de Notificación, al ciudadano ALVARO MENDOZA HERNANDEZ, de fecha 04/08/2014. Emanada del centro de coordinación Colinas del Neveri.
6.- Acta de entrevista al ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA, de fe3cha 05/08/2014 ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, centro de coordinación Colinas del Neveri.
7.- AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS, de fecha 05/08/2014, por el centro de coordinación Colinas del Neveri.
8.-Informe Medico Forense, de fecha 06/08/2014, practicada en la ciudadana ORTEGA DE MENDOZA HAIDEE YAMILET.
9.- Orden de Inicio de Investigación de fecha 15/08/2014, suscrita por la Fiscal 24 del Ministerio Público.
10.-Boleta de Citación al ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA, de fecha 01/06/2015, suscrita por la Fiscal 24 del Ministerio Público, para comparecer el día 29/06/2015 a las 09:30 de la mañana.
11.- Minuta de llamadas realizadas en fecha 28/05/2015, por parte de la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, en la cual se deja constancia de la Notificación al Acto de Imputación.
12.- ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 16/06/2016, del Ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA ante la Fiscalía 24 del Ministerio Publico.
13.- ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 07/07/2016, de la Ciudadana ORTEGA DE MENDOZA HAIDEE YAMILET ante la Fiscalía 24 del Ministerio Publico.
14.- Boleta de Citación a la ciudadana ORTEGA DE MENDOZA HAIDEE YAMILET, de fecha 30/06/2016, Emanado de la Fiscalía 24 del Ministerio Público.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis del presente escrito, se evidencia que el eje central de la solicitud planteada por el Ministerio Público, versa en el requerimiento realizado a éste Tribunal de que se imponga al imputado de autos Medida de arresto por cuanto se han realizados distintos llamados y el Investigado no ha comparecido ante el Ministerio Publico y que sean ratificadas las Medida de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente que no cursan los distintos llamados positivos que se le realizaron al mencionado investigado a los cuales el Ministerio Publico manifiesta no ha comparecido, por lo que se exhorta al Ministerio Publico a que consigne los medios probatorios correspondientes a los fines de este Tribunal poder verificar la incomparecencia del ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA ante los diferentes llamados del Ministerio Publico.
Por lo que este tribunal declara parcialmente con lugar la solicitud acordando asi la Ratificación de las Medidas de Protección y seguridad a Favor de la Victima ciudadana ORTEGA DE MENDOZA HAIDEE YAMILET, establecidos en el articulo 90 numerales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no así acordando el Arresto Solicitado ya que no existen medios de prueba que demuestren la contumacia del ciudadano antes identificado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, acordando así la Ratificación de las Medidas de Protección y seguridad a Favor de la Victima ciudadana ORTEGA DE MENDOZA HAIDEE YAMILET, establecidos en el articulo 90 numerales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no así acordando el Arresto Solicitado ya que no existen medios de prueba que demuestren la contumacia del ciudadano antes identificado. Notifíquese lo conducente. Diaricese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABGDA . JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABGDA. ESPERANZA TORRES
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