REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000215
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): NIOVESLIN DE LOURDES ALLOCCA VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.651.048 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MAGALYS ACUÑA E INGRID ROXANA HORMAZABAL GAJARDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 91.813 y 100.253 respectivamente y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana NIOVESLIN DE LOURDES ALLOCCA VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.651.048 y de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por las Abogadas en ejercicio MAGALYS ACUÑA E INGRID ROXANA HORMAZABAL GAJARDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 91.813 y 100.253 respectivamente y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ADRIAN LIZARDO ACUÑA , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.611.736 fallecido Ab-intestado en fecha 29/11/2016, según copia certificada de acta de Defunción N° 2602, Folio 102, Tomo II ,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana NIOVESLIN DE LOURDES ALLOCCA VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.651.048, debidamente asistidas en este acto por las Abogadas en ejercicio MAGALYS ACUÑA E INGRID ROXANA HORMAZABAL GAJARDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 91.813 y 100.253, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ADRIAN LIZARDO ACUÑA , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.611.736 fallecido Ab-intestado en fecha 29/11/2016, según copia certificada de acta de Defunción N° 2602, Folio 102, Tomo II ,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ADRIAN LIZARDO ACUÑA , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.611.736 fallecido Ab-intestado en fecha 29/11/2016, según copia certificada de acta de Defunción N° 2602, Folio 102, Tomo II ,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui ,a sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el primero de los nombrados titular de la cedula de identidad N° V- 32.131.683 y de este domicilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Primero (01) día del mes Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABOG. JUDIMAR SALAZAR