REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2015-001049
MOTIVO: solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
SOLICITANTE: VANESSA DE NICOLO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.164, domiciliada en la Calle Libertad, Residencias Felicia, Piso 04, Apartamento 4-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección ABG. MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES) presentada por la ciudadana VANESSA DE NICOLO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.164, domiciliada en la Calle Libertad, Residencias Felicia, Piso 04, Apartamento 4-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano VICTOR ALFREDO SANCHEZ LEENT, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.343.796, ocurrido en fecha 05-10-14 y vista la diligencia de fecha 25/01/2017 ,presentada por la ciudadana VANESSA DE NICOLO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.164, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, quien solicito la entrega el cheque de gerencia No. 00122375,que se encuentra en resguardo por ante la Oficina de control y consignación adscrito a este tribunal , contra el Banco ,por la cantidad de la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 161.610,00) a los fines de cubrir la póliza de seguro del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara con lugar la presente solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES) presentada por la ciudadana VANESSA DE NICOLO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.164, domiciliada en la Calle Libertad, Residencias Felicia, Piso 04, Apartamento 4-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano VICTOR ALFREDO SANCHEZ LEENT, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.343.796, ocurrido en fecha 05-10-14 y vista la diligencia de fecha 25/01/2017 ,presentada por la ciudadana VANESSA DE NICOLO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.164, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, quien solicito la entrega el cheque de gerencia No. 00122375,que se encuentra en resguardo por ante la Oficina de control y consignación adscrito a este tribunal , contra el Banco ,por la cantidad de la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 161.610,00) a los fines de cubrir la póliza de seguro del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 21/06/2014.SEGUNDO Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana VANESSA DE NICOLO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.164 , el cheque de gerencia No. 00122375, que se encuentra en resguardo por ante la Oficina de control y consignación adscrito a este tribunal , contra el Banco provincial ,por la cantidad de la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 161.610,00) a los fines de cubrir la póliza de seguro y gastos de alimentación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en el presente expediente se acuerda Terminarlo y ordenar su remisión al archivo judicial Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSSMARY LOPEZ.
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