REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000169
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Divorcio 185-A
PARTE SOLICITANTE DAVID JOSE MORILLO PEREZ y LAURA CAROLINA GORDONES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.242.845 y 26.072.128, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE MARIA ALEJANDRA DE ANDRADE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.648 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos: DAVID JOSE MORILLO PEREZ Y LAURA CAROLINA GORDONES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.242.845 y 26.072.128, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA DE ANDRADE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.648 y de este domicilio, donde se encuentran involucrada su hija ,la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A. Anunciado el acto por la alguacil ORLANDO FERNANDEZ .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO. En virtud de la incomparecencia de laS solicitante, ciudadanos DAVID JOSE MORILLO PEREZ y LAURA CAROLINA GORDONES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.242.845 y 26.072.128, respectivamente y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos: DAVID JOSE MORILLO PEREZ y LAURA CAROLINA GORDONES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.242.845 y 26.072.128, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA DE ANDRADE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.648, donde se encuentran involucrada su hija ,la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 15/12/2011, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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