REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000328
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): DAILIRIS ALEXANDRA PARRA MORENO Y AMALIA RAMONA MORENO, venezolanas, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-26.146.611 y V-17.970.291 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: WENDY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.665 y de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por las ciudadanas DAILIRIS ALEXANDRA PARRA MORENO Y AMALIA RAMONA MORENO, venezolanas, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-26.146.611 y V-17.970.291, la primera hija legitima y la Segunda Madre y representante de los Menores , los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidas por la Abogada WENDY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.665 y de este domicilio, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DICKSON ENRIQUE PARRA GONZALEZ, fallecido el día 20/01/2017, según consta en acta Nº 184, Tomo I, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-11.929.760. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por las ciudadanas DAILIRIS ALEXANDRA PARRA MORENO Y AMALIA RAMONA MORENO, venezolanas, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-26.146.611 y V-17.970.291, la primera hija legitima y la Segunda Madre y representante de los Menores , los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidas por la Abogada WENDY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.665, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DICKSON ENRIQUE PARRA GONZALEZ, fallecido el día 20/01/2017, según consta en acta Nº 184, Tomo I, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-11.929.760 .SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DICKSON ENRIQUE PARRA GONZALEZ, fallecido el día 20/01/2017, según consta en acta Nº 184, Tomo I, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-11.929.760, a sus hijos, ciudadana DAILIRIS ALEXANDRA PARRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros V-26.146.611 y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) día del mes Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ