REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000322
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CANDURIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.101.932
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.008
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 22/02/2017
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CANDURIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.101.932, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.008 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 29-12-2010, no pertenece a ningún grupo étnico ni presenta discapacidad alguna, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 03 de Marzo de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CANDURIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.101.932, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.008 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.279.944, para que sea el CURADOR AD HOC de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) día del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
AF/Inelice
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