REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001570
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE ELIZABETH MARGARITA BELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.477.189.
ABOGADO ASISTENTE Defensora Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS.
DEMANDADO: BISMARK JOSE GONZALEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.784.835, domiciliado en: Sector sierra maestra, calle Andrés Eloy Blanco, S/N, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA BELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.477.189, debidamente asistido por la Defensora Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano BISMARK JOSE GONZALEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.784.835, domiciliado en: Sector sierra maestra, calle Andrés Eloy Blanco, S/N, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadana ELIZABETH MARGARITA BELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.477.189, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA BELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.477.189, debidamente asistido por la Defensora Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano BISMARK JOSE GONZALEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.784.835, domiciliado en: Sector sierra maestra, calle Andrés Eloy Blanco, S/N, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria
Abog. Rosemary Lopez