REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000166
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ORLANDO RAFAEL MEJIAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.250.058 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publico Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MEJIAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.250.058 y de este domicilio, actuando en representación de su hijo ,el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Defensora Publico Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Bergantín del Estado Anzoátegui ,Acta N° 121,folio 125, tomo I del año 2002, de fecha 06/08/2002 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente el año de nacimiento de manera incorrecta, colocándose el siete (07) de Septiembre del año 2002, siendo lo correcto siete (07) de Septiembre del año 2000. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la Representación Fiscal. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MEJIAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.250.058, actuando en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, nacido en fecha 07-09-2002, debidamente asistida por el Defensora Publico Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 07-09-2002, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Bergantín del Estado Anzoátegui ,Acta N° 121,folio 125, tomo I del año 2002, de fecha 06/08/2002 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente el año de nacimiento de manera incorrecta, colocándose el siete (07) de Septiembre del año 2002, siendo lo correcto siete (07) de Septiembre del año 2000.. SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del acta de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Bergantín del Estado Anzoátegui ,Acta N° 121,folio 125, tomo I del año 2002, de fecha 06/08/2002 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, por error material, en lo que respecta que le colocaron erradamente el año de nacimiento de manera incorrecta, colocándose el siete (07) de Septiembre del año 2002,siendo lo correcto siete (07) de Septiembre del año 2000. TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. ROSSMARY LOPEZ
|