REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001067
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.572.664 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.007 y de este domicilio.
DEMANDADO DESIREE DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.705.768, domiciliada en el conjunto residencial bahia grande, apartamento N° 23-15, segundo nivel, del edificio N° 15. Ubicado en la autopista Caracas. Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE ROSA MARGARITA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.583 y de este domicilio
HIJOS: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.572.664 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.007 y de este domicilio, en contra de la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.705.768, domiciliada en el conjunto residencial bahia grande, apartamento N° 23-15, segundo nivel, del edificio N° 15. Ubicado en la autopista Caracas. Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes y sus abogados asistentes. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente interviene la parte demandante y demandada, ,quienes exponen:”Nosotros, JOSE ALBERTO CASTILLO LEON y DESIREE DEL VALLE GOMEZ MATA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-13.572.664 y V-15.705.768 respectivamente y de este domicilio, hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en proceder a la Partición, liquidación y adjudicación de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio y dar por terminado el juicio que cursa ante este honorable tribunal según expediente signado con el Nº-BP02-V-2016-1067 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal y a tal efecto hemos realizado el presente inventario y una vez descritos los bienes inmuebles y muebles que conforman la comunidad de gananciales, procederemos a hacer la liquidación, partición y adjudicación de los mismos: PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, un (1) estudio, dos (2) baños, sala-comedor, cocina y lavadero, con una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71mts2), distinguido con el Nº- 23-15 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio 15; SUR: Fachada interna del edificio 15 y pasillo de circulación; ESTE: Apartamento Nº- 24-15 y; OESTE: Núcleo de escaleras, pasillo de circulación. Al descrito inmueble, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el mismo número del apartamento, que forma parte del conjunto Residencial Bahía Grande, con un área aproximada de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Décimas Cuadradas (12,50 mts2), segundo nivel, del edificio Nº- 15, ubicado en la autopista Caracas-Barcelona, sector los mesones de la ciudad de Barcelona, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 13 de noviembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº-2009-3893, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº- 248.2.3.1.3351, correspondiente al libro del folio real del año 2009. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,00) SEGUNDO: Un (1) vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/BT-50, AÑO: 2.011, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8LFUNY06MBM001462, SERIAL DEL MOTOR: G6391770, PLACA: A43AA4B, TIPO: PICK-UP. D/CABINA, USO: CARGA. Con un valor aproximado de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00). El vehículo anteriormente descrito, nos pertenece, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº- 26745244 de fecha 26 de septiembre del año 2011. TERCERO: Un (1) puesto de estacionamiento, identificado con el Nº-V-1, proyecto Bahía Grande, adquirido por el ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, ya identificado, según consta de recibo de Nº-V-000739 de fecha 25 de julio de 2011 y recibo Nº-V-000746 de fecha 15 de noviembre de 2011. La protocolización de la compra venta del referido puesto adicional de estacionamiento está pendiente, por lo cual la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ MATA, autoriza al ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, a realizar la diligencias pertinentes a los fines de registrar el referido inmueble en un lapso no mayor de veinte (20) días continuos, siendo por su cuenta los gastos que se generen para la protocolización del mismo, para que posteriormente el mismo sea vendido por el autorizado ciudadano, pudiendo ambos hacer las gestiones para la venta del puesto de estacionamiento,. El valor aproximado del identificado bien es de CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00).CUARTO: Los siguientes bienes muebles que se encuentran en el apartamento ya identificado: Cama matrimonial, televisor de 42”, marca LG, recibo de muebles color blanco de semi-cuero y mesa de vidrio y madera, juego de comedor de 4 puestos en madera y vidrio, cocina empotrada de madera, 8 lámparas de techo y pared, un tope de cocina marca Tecnolan, campana para cocina, lavadora-secadora marca Whirpool, grifo de agua, ponchera para fregadero bajo tope, computadora Desktop marca VIT, aire acondicionado de cuatro (04) toneladas, marca Goodman, y otros misceláneos cuyo valor aproximado es de TRES MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.040.000,00).QUINTO: Empresa Castelo Producciones, C.A, constituida en fecha 23 de abril del año 2010, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N°-j-29908797-1, la cual está registrada bajo en numero 11-A RM1ROBAR 2010. El capital social de la mencionada empresa es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000).SEXTO: Empresa Suministros e Importaciones Catepi, C.A, constituida en fecha 12 de marzo del año 2013, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N°-J-40218637-1, la cual está registrada bajo en numero 19-A RM3ROBAR. El capital social de la mencionada empresa es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000). El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal y, dentro de este concepto, procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la partición, liquidación y adjudicación correspondiente sobre las siguientes bases: PRIMERO: El caudal inventariado de nuestros bienes inmuebles, muebles, así como de las mencionadas empresas, asciende a la suma de SESENTA MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.60.100.000) aproximadamente .SEGUNDO: El ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, renuncia a su correspondiente cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre el apartamento descrito en el particular Primero del presente escrito, cediendo de esta manera a la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ MATA, todos y cada uno de los derechos que le corresponden o que le puedan corresponder, sobre el referido inmueble, el cual está constituido por un (1) apartamento con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, un (1) estudio, dos (2) baños, sala-comedor, cocina y lavandero, con una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 Mts2), distinguido con el N°-23-15 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio 15; SUR: Fachada interna del edificio Nº-15 y pasillo de circulación; ESTE: Apartamento Nº-24-15 y; OESTE: Núcleo de escaleras y pasillo de circulación. Al descrito inmueble le corresponde Un (1) puesto de estacionamiento identificado con el mismo número del apartamento, que forma parte del conjunto residencial Bahía Grande, con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMAS CUADRADAS (12,50 MTS2), SEGUNDO NIVEL DEL EDIFCIO Nº-15. El inmueble anteriormente descrito, se encuentra ubicado en la Autopista Caracas-Barcelona, sector Los Mesones de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El inmueble en referencia, fue adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 13 de noviembre de 2009, quedando inserto bajo el Nº-2009-3893, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº-248.2.3.1.3351, correspondiente al libro del Folio Real del año 2009. En consecuencia se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el apartamento descrito supra, a la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ MATA ya identificada, quien en todo momento tuvo y mantuvo la posesión del inmueble, el cual fue adquirido durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal. Por lo tanto la ciudadana suficientemente identificada se obliga a pagar la deuda pendiente con la Entidad Bancaria Banesco, por concepto de crédito hipotecario, quedando el ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO LEON, libre de toda responsabilidad por este concepto. El valor aproximado del inmueble es de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000). TERCERO: A la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ MATA ya identificada, se le adjudican en plena propiedad los bienes muebles descritos en el particular Cuarto del presente documento de partición amistosa, que se mencionan a continuación: Cama matrimonial, televisor de 42”, Marca LG, recibo de muebles, color blanco en semi-cuero y mesa de centro en vidrio y madera, juego de comedor de 4 puestos en madera y vidrio, cocina empotrada de madera, 8 lámparas de techo y pared, un tope de cocina, marca Tecnolan, campana para cocina, lavadora marca Whirpool, grifo de agua, ponchera para fregadero bajo tope, computadora marca VIT, aire acondicionado de cuatro (4) toneladas marca Goodman y todos los enseres que se encuentran dentro del apartamento. En consecuencia el ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON renuncia a su correspondiente cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre los mismos, cediendo de esta manera, a la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ MATA, todos y cada uno de los derechos que le corresponden o que le puedan corresponder sobre los bienes muebles ya descritos, cuyo valor aproximado es de TRES MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.040.000,00) y los cuales también se encuentran en posesión de la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ MATA. CUARTO: En cuanto al puesto de estacionamiento descrito en el particular Tercero del presente documento de partición y liquidación de la comunidad conyugal, la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ MATA autoriza expresamente al ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, para que realice todas las diligencias pertinentes, a los fines de comprarle a la constructora el bien identificado y una vez protocolizado el documento de compra-venta, el mencionado ciudadano se compromete en venderlo y así lo autoriza la ciudadana ut supra. Queda acordado que el monto de la venta se dividirá en fracciones iguales para cada ex cónyuge. Las partes convienen que el referido puesto de estacionamiento se pondrá en venta una vez protocolizado el documento de compra-venta del mismo, los gastos por concepto de registro serán pagados por el ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON. QUINTO: La ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ MATA, renuncia a su correspondiente cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre el vehículo descrito en el particular segundo del presente escrito, cediendo de esta manera al ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, todos y cada uno de los derechos que le corresponden o que le puedan corresponder sobre el referido vehículo, el cual tiene las siguientes características: MARCA: MAZDA, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/BT-50, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERÍA: 8LFUNY06MBM001462, SERIAL DE MOTOR: G6391770, TIPO: PICK-UP, D/CABINA, USO: CARGA, PLACA: A43AA4B. En consecuencia se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, ya identificado, el bien antes descrito el cual fue adquirido durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal, con un valor aproximado de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00). El vehículo antes descrito, fue adquirido por el ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, según consta de Certificado de Registro de Vehículos Nº-26745244 de fecha 26 de septiembre de 2011. Asimismo convenimos que la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ MATA, quien ha mantenido la posesión del identificado vehículo hasta el día de hoy, se compromete a realizar la entrega material del mismo, al ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, a la fecha de este acto, en perfecto estado y funcionamiento con todos sus accesorios. SEXTO: La ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ MATA, renuncia a su correspondiente cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que tiene sobre las acciones de la Sociedad Mercantil CASTELO PRODUCCIONES, C.A., cediendo de esta manera al ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, todos y cada uno de los derechos que le corresponden o que le puedan corresponder, sobre la referida empresa, constituida en fecha 23 de abril del año 2010, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N°-J-29908797-1, la cual está registrada bajo en numero 11-A RM1ROBAR 2010. En consecuencia se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, ya identificado, la empresa antes descrita, la cual fue constituida durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal. El capital social que compone la mencionada empresa es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00).SÉPTIMO: El ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON renuncia a su correspondiente cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre las acciones de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS E IMPORTACIONES CATEPI, C.A., cediendo de esta manera a la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ MATA, todos y cada uno de los derechos que le corresponden o que le puedan corresponder, sobre la referida empresa, constituida en fecha 12 de marzo del año 2013, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N°-J-40218637-1, la cual está registrada bajo en numero 19-A RM3ROBAR 2013. En consecuencia se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ MATA, ya identificada, la empresa antes descrita, la cual fue constituida durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal. El capital social que compone la mencionada empresa es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00).OCTAVO: La ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ MATA, ya identificada, se compromete a entregar al ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, identificado supra, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000,000,00), en un término no mayor a treinta (30) días continuos, contados a partir de la homologación que haga este honorable tribunal de la presente partición, liquidación y adjudicación de bienes de la comunidad conyugal. En caso de incumplimiento del término establecido, la ciudadana se compromete a cancelar los intereses moratorios a que diere lugar, de acuerdo al ajuste correspondiente al índice inflacionario INPC , según las últimas publicaciones oficiales del Banco Central de Venezuela, de ser el caso se entenderá que esto será calculado al momento de la liquidación del compromiso aquí adquirido, todo esto sin perjuicio de la cancelación de los gastos que pudiesen ocasionarse para la obtención de la cancelación de dicho pago, bien sea por vía judicial o extrajudicial. NOVENO: Ambas partes declaran que fuera de lo aquí declarado no existen otros bienes gananciales que deban o puedan ser objeto de liquidación. Con las disposiciones antes mencionadas damos por concluida la presente partición, liquidación y adjudicación de bienes de la comunidad conyugal, la cual hemos realizado dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente dejamos eliminado cualquier inconveniente que pudiera presentarse posteriormente. Por último solicitamos a la ciudadana Jueza, se sirva homologar la presente partición, liquidación y adjudicación de bienes de la comunidad conyugal y se tenga en autoridad de cosa juzgada y ordene se nos entregue dos (2) copias certificadas del presente documento y del auto de homologación que imparta este Tribunal. Por último ciudadana juez, hacemos constar igualmente que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que hemos llevado a efecto, sin que tengamos que reclamarnos nada, en el futuro ni por este ni por ningún otro concepto. Es todo”.Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza
DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria,
Abog ROSEMARY LOPEZ