REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000368
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MILENYS DEL CARMEN ORTIZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-16.055.210 y de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE MORELIA MARGARITA SOJO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.289 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Auto de Entrada: 07/03/2017
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana MILENYS DEL CARMEN ORTIZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-16.055.210 y de este domicilio ,Madre y representante de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada MORELIA MARGARITA SOJO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.289 y de este domicilio, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS RAMON CONTRERAS ,fallecido el día 03/01/2017, según consta en acta Nº 04, del año 2017, expedida por el Registro Civil y electoral del Estado Miranda, Parroquia Cupira del Estado Miranda, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-13.438.546. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana MILENYS DEL CARMEN ORTIZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-16.055.210 Madre y representante de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, debidamente asistida por la Abogada MORELIA MARGARITA SOJO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.289, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS RAMON CONTRERAS , fallecido el día 03/01/2017, según consta en acta Nº 04, del año 2017, expedida por el Registro Civil y electoral del Estado Miranda, Parroquia Cupira del Estado Miranda, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-13.438.546.SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JESUS RAMON CONTRERAS , fallecido el día 03/01/2017, según consta en acta Nº 04, del año 2017, expedida por el Registro Civil y electoral del Estado Miranda, Parroquia Cupira del Estado Miranda, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-13.438.546 y de este domicilio, a su cónyuge, ciudadana MILENYS DEL CARMEN ORTIZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-16.055.210 y a sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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