REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000377
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES DEYSYS COROMOTO PEREZ Y JAVIER JOSE PEREZ AGREDA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedula de identidad nro v-13.794.982 y v-15.291.540, respectivamente y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE EBELIS MARIA BOADA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2015.477 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: DEYSYS COROMOTO PEREZ Y JAVIER JOSE PEREZ AGREDA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedula de identidad nro v-13.794.982 y v-15.291.540, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EBELIS MARIA BOADA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2015.477 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN y la Fiscal Décima primera del Ministerio público Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, los ciudadanos: DEYSYS COROMOTO PEREZ Y JAVIER JOSE PEREZ AGREDA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedula de identidad nro v-13.794.982 y v-15.291.540, respectivamente y de este domicilio ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: DEYSYS COROMOTO PEREZ Y JAVIER JOSE PEREZ AGREDA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedula de identidad nro v-13.794.982 y v-15.291.540, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EBELIS MARIA BOADA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2015.477, donde se encuentra involucrado el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (17) día del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ