REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001260
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: Colocación Familiar en Entidad de Atención.-
ABOGADOS: EMILYS AVILA, MAIRA BORGES, PETRA MENDEZ, LCDO. LINDOMAR HERRERA y LCDO. NORELKYS MATA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.254.555, V-10.802.455, V-14.615.197, V-15.514.983, V-15.874.384 y V-20.608.956, respectivamente en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Fernando Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 26/09/2016
Visto el Oficio N° CDB-808-17, anterior de fecha 14/03/2017, suscrita por la ciudadana ADAYHALIT PARADA, en su carácter de Licenciada de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita autorización para que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien se encuentra bajo la Medida de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar Don Bosco, participe en el Retiro, en compañía de los ciudadanos CESAR OLIVEROS y CARLOS BRITO; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 27 relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que participe en el Retiro, en compañía de los ciudadanos CESAR OLIVEROS y CARLOS BRITO, a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado se acuerda oficiar al Director (a) de la Casa Hogar Don Bosco, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ.-
AF/LETICIA C.-
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