REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000024
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
SOLICITANTES MARCO ANTONIO RAMOS CALIFANO Y ILIANA CARINA CASSARINO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.363.588 y V-16.853.973 respectivamente y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE MARIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.183.865 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos MARCO ANTONIO RAMOS CALIFANO Y ILIANA CARINA CASSARINO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.363.588 y V-16.853.973 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.183.865 y de este domicilio, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado el acto por la alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN y la Fiscal Décima primera auxiliar del Ministerio público Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, los ciudadanos: MARCO ANTONIO RAMOS CALIFANO Y ILIANA CARINA CASSARINO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.363.588 y V-16.853.973 respectivamente y de este domicilio y de este domicilio ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos MARCO ANTONIO RAMOS CALIFANO Y ILIANA CARINA CASSARINO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.363.588 y V-16.853.973 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.183.865 y de este domicilio, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dos (02) día del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ