REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BH06-Z-2002-001359
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Vista la comunicación CDB-810-17, de fecha 14/03/2017, emanada de la asociación civil red de casas Don Bosco, dirigida al referido tribunal de protección, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que viaje por tierra en compañía de los ciudadanos CESAR OLIVEROS en su carácter de asistente de fin de semana y CARLOS BRITO, en su carácter de coordinador de apoyo de la Casa Hogar “DON BOSCO”, Puerto La Cruz, a la ciudad de los Teques a la Casa de Encuentros “Santa María Mazzarello” Carretera Lagunetica. El Guamito N° 5. Los Teques. 1201. Estado Miranda. Teléfono (0212)-3221842 o (0212)-6143052. Desde el 24 de Marzo con regreso el día 26 de Marzo de 2017, para asistir al retiro de Adolescentes de la Red de Casas Don Bosco.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que viaje por tierra en compañía de los ciudadanos CESAR OLIVEROS en su carácter de asistente de fin de semana y CARLOS BRITO, en su carácter de coordinador de apoyo de la Casa Hogar “DON BOSCO”, Puerto La Cruz, a la ciudad de los Teques a la Casa de Encuentros “Santa María Mazzarello” Carretera Lagunetica. El Guamito N° 5. Los Teques. 1201. Estado Miranda. Teléfono (0212)-3221842 o (0212)-6143052. Desde el 24 de Marzo con regreso el día 26 de Marzo de 2017, para asistir al retiro de Adolescentes de la Red de Casas Don Bosco. Por lo que se ordena librar oficio a la coordinadora general de la Asociación Civil Red De Casas Don Bosco, ubicada en la Av. Constitución, parque ANDRES ELOY BLANCO, al lado del liceo ALIRIO ARREAZA, Puerto la cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

AFG/Judimar Salazar.-