REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000017
SENTECIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JAIRO RAFAEL CAGUANA ALEMAN E INGRID ROSANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.616.207 y V- 15.706.073, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARY MARIN URBANO Y JOSSAYNE NATALY BORGES MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.81.202 y 139.108, respectivamente
ADOLESCENTE: los adolescentes y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 12/01/2017
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JAIRO RAFAEL CAGUANA ALEMAN E INGRID ROSANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.616.207 y V- 15.706.073, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO Y JOSSAYNE NATALY BORGES MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.81.202 y 139.108 respectivamente, en donde se encuentran involucrados sus cinco hijos, el joven adulto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A..
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 05 de Agosto del año 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar , Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, y en donde se encuentra involucrada sus cinco hijos, el joven adulto YEFERSON JOSE ,de diecinueve (19) años de edad, los adolescentes y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el día 01 de Enero del año 2011, es decir, tienen más de Cinco (05) años separados de hecho. Anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y de las Actas de Nacimientos de los hijos procreados.
II
Mediante auto de fecha 16/01/2017, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 17/01/2017, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijó el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil ,presentado por los ciudadanos JAIRO RAFAEL CAGUANA ALEMAN E INGRID ROSANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.616.207 y V- 15.706.073, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 05 de Agosto del año 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar , Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, los adolescentes y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.
Liquidase la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º y 158º
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
.-
|