REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001228
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO,
DEMANDANTE: SOLYMAR JESUS GARCIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.733.729, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.220 y de este domicilio
DEMANDADA ANTHONI JOSE ALCALA BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.343.219, domiciliado en: La Vereda 07, Sector 01, Casa Nº 05 de Boyacá III, teléfono Nro. 0424.899.3324, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE No constituyo

NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la Diligencia de fecha 17/03/2017, presentada por la ciudadana SOLYMAR JESUS GARCIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.733.729 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELIANA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.631 y de este domicilio, la cual guarda relación con la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana SOLYMAR JESUS GARCIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.733.729, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.220, en contra del ciudadano ANTHONI JOSE ALCALA BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.343.219, domiciliado en: La Vereda 07, Sector 01, Casa Nº 05 de Boyacá III, teléfono Nro. 0424.899.3324, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante el cual manifiestan a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadana SOLYMAR JESUS GARCIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.733.729,la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABG. ROSSMARY LOPEZ