REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-Z-2010-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
DEMANDADA: JENNIFER DAYANA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.123.138, domiciliada en la Calle Principal, Casa s/n, Casco Central, Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto el escrito presentado por la ciudadana Lcda. ADAYHALIT PARADA, actuando en su carácter de Coordinadora de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viaje por tierra en compañía de los ciudadanos CESAR OLIVEROS, asistente de fin de semana, y CARLOS BRITO, coordinador de apoyo, a la ciudad de Los Teques, a la casa de Encuentros “Santa María Mazzarello”, carretera Lagunetica. El Guamito, Nº 5 Los Teques. 1201, Estado Miranda. Teléfonos (0212)3221482, (0212)6143052, desde el 24 de Marzo con egreso el día 26 de Marzo de 2017, para asistir al retiro de Adolescentes de la Red de Casas Don Bosco.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje por tierra en compañía de los ciudadanos CESAR OLIVEROS, asistente de fin de semana, y CARLOS BRITO, coordinador de apoyo, a la ciudad de Los Teques, a la casa de Encuentros “Santa María Mazzarello”, carretera Lagunetica. El Guamito, Nº 5 Los Teques. 1201, Estado Miranda. Teléfonos (0212)3221482, (0212)6143052, desde el 24 de Marzo con egreso el día 26 de Marzo de 2017, para asistir al retiro de Adolescentes de la Red de Casas Don Bosco. Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, ubicado en: Av. Constitución, Parque Andrés Eloy Blanco, al lado del Liceo Alirio Arreaza Arreaza, de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
AF/Inelice.-