REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000368
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Colocación Familiar en Entidad de Atención.-
ABOGADOS: ABOG. VERONICA TABARE, NATHALY LEON, YUSMARY MARTINEZ y TSU JESUS DIAZ, en su carácter de consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-

PADRES: NELLY DEL VALLE MORILLO (Indocumentada), y RONALD ANTONIO LOPEZ (en su carácter de padre biológico), Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.081.318.-

FECHA DE ENTRADA: 15/03/2017

De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que los niños: RONNIELIS ANTONIETA y RONALD ANTONIO “LOPEZ MORILLO”, actualmente de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, se en encuentra albergada en la Entidad de Atención Negra Hipólita II, Ubicado en la Av. Principal de Pozuelos de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, sin habérsele dictado MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de los niños anteriormente mencionados, desde que se le acordó la medida de Abrigo por parte del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde permanece hasta la presente fecha.-
Mediante auto de esta misma fecha se admite la presente causa de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por los Abogados ABOG. VERONICA TABARE, NATHALY LEON, YUSMARY MARTINEZ y TSU JESUS DIAZ, en su carácter de consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos NELLY DEL VALLE MORILLO (Indocumentada), y RONALD ANTONIO LOPEZ (en su carácter de padre biológico), Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.081.318, se ordeno la Notificación de la representación Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del Procedimiento.-
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que al referida Adolescente se encuentra albergada en la Entidad de Atención Negra Hipólita II, Ubicado en la Av. Principal de Pozuelos de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios 1 al 5 del presente expediente, en la cual le ha garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de los niños: RONNIELIS ANTONIETA y RONALD ANTONIO “LOPEZ MORILLO”, actualmente de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, la cual se va a ejecutar en LA ENTIDAD DE ATENCIÓN NEGRA HIPÓLITA II, UBICADO EN LA AV. PRINCIPAL DE POZUELOS DE LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de los niños ya mencionado hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen de los referidos menores. Y así se decide.- Líbrese oficios. Correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2017 Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ
AFG/Judimar Salazar.-