REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-002144
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES ALEXANDRA GREGORIA BALCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.791.128, domiciliada en: Vìa Principal de Naricual, Sector José Antonio Anzoátegui, Calle 12, Casa Nº 2-B, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y LISANDRO ALEXANDER SALAZAR POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.065y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.000 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00 Bs) mensuales

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana ALEXANDRA GREGORIA BALCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.791.128, domiciliada en: Vìa Principal de Naricual, Sector José Antonio Anzoátegui, Calle 12, Casa Nº 2-B, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.000, en contra del ciudadano LISANDRO ALEXANDER SALAZAR POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.065, domiciliado en la Calle La Frontera, Casa Nº 20, Guamachito, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado sus hijos, los jóvenes adultos MERVIN JESUS , de veinte (20) años de edad , EDWIN JESUS, de dieciocho (18) años y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A .Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo primera auxiliar del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente intervienen los solicitantes, ciudadanos ALEXANDRA GREGORIA BALCENAS Y LISANDRO ALEXANDER SALAZAR POLANCO, antes identificados, quienes expusieron: “En este acto el ciudadano LISANDRO ALEXANDER SALAZAR POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.065 ofrece un incremento de la obligación de manutención a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 45.000,00) y Ratificamos en todas y cada una de las partes los establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 10 de Mayo de 2010”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 10 de Mayo de 2010 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana ALEXANDRA GREGORIA BALCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.791.128, domiciliada en: Vìa Principal de Naricual, Sector José Antonio Anzoátegui, Calle 12, Casa Nº 2-B, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.000, en contra del ciudadano LISANDRO ALEXANDER SALAZAR POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.065, domiciliado en la Calle La Frontera, Casa Nº 20, Guamachito, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado sus hijos, los jóvenes adultos MERVIN JESUS , de veinte (20) años de edad , EDWIN JESUS, de dieciocho (18) años y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de Abril del año 2.001, por ante el Registro Civil Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, Acta N° 97 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que existen bienes gananciales que liquidaran en procedimiento separado- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2017, años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ