REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000418
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de DIVORCIO 185-A,
DEMANDANTE: LITA ROSELMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.710.863, domiciliada en la Urbanización Colinas del Saman, Etapa X. edificio 6, apartamento 6C, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui,,
ABOGADO ASISTENTE LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202 y de este domicilio
DEMANDADO GABRIEL AMABLE VELASQUEZ SILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.431.765, domiciliado en la urbanización Club de Campo la Cruz del Pastel, casa 7-18, Manzana 7, Margarita, Estado Nueva Esparta,
ABOGADO ASISTENTE No constituyo

NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la Diligencia de fecha 22/03/2017, presentada por la ciudadana LITA ROSELMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.710.863, domiciliada en la Urbanización Colinas del Saman, Etapa X. edificio 6, apartamento 6C, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202 y de este domicilio, la cual guarda relación con la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana LITA ROSELMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.710.863, domiciliada en la Urbanización Colinas del Saman, Etapa X. edificio 6, apartamento 6C, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, contra el ciudadano GABRIEL AMABLE VELASQUEZ SILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.431.765, domiciliado en la urbanización Club de Campo la Cruz del Pastel, casa 7-18, Manzana 7, Margarita, Estado Nueva Esparta, donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante el cual manifiestan a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadana LITA ROSELMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.710.863, domiciliada en la Urbanización Colinas del Saman, Etapa X. edificio 6, apartamento 6C, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui,la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABG. ROSSMARY LOPEZ